Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles (EDOs)

La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.

Para poder detectar cualquier infección emergente o reemergente, es fundamental disponer de un sistema consolidado de vigilancia de las enfermedades transmisibles.

Según el punto 1 del artículo 12 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.

 

El propósito de la vigilancia epidemiológica es proporcionar la información necesaria para el control de las enfermedades transmisibles en la población. La conexión entre información y acción es el elemento que determina el valor y la utilidad de la vigilancia. Ello implica que esta actividad debe de estar presente en el sistema de atención sanitaria de nuestro país y su estructura debe adecuarse a la realidad de los distintos niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario.

En España la vigilancia de enfermedades transmisibles está regulada legislativamente, en el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE). En esta Red se incluye también la vigilancia de los brotes comunitarios y supracomunitarios. En La Rioja, la vigilancia está regulada por el Decreto 35/1996, de 12 de Julio, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de La Rioja.

La vigilancia de enfermedades transmisibles en la Unión Europea está coordinada por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC). La normativa de la red comunitaria en Europa amplió la relación de enfermedades hasta 60 y añadió otros problemas de salud que no están contemplados en la RENAVE. Además, se han aprobado nuevas definiciones de caso en 2012 para la notificación de enfermedades transmisibles en la Unión Europea.

Para incluir estos cambios, la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica ha procedido a actualizar los protocolos de Enfermedades de Declaración Obligatoria existentes, y a elaborar nuevos protocolos para las nuevas enfermedades a vigilar.

La vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria en La Rioja se realiza a través de diferentes sistemas de información que, en su conjunto, permiten identificar tendencias y cambios en el patrón epidemiológico de las enfermedades transmisibles, así como establecer las medidas de control. Estos sistemas son, el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) y el Sistema de Información Microbiológica (SIM). La vigilancia de la gripe se realiza además, a través del sistema de vigilancia centinela de la gripe de La Rioja.

Estos sistemas de vigilancia se complementan de forma retrospectiva con los datos aportados por el CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos), y el registro de mortalidad de La Rioja.

Legislación vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2012 que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de conformidad con la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Decreto 35/1996, de 12 de Julio, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de La Rioja

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional

Orden de 29 de abril de 1998, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se dictan normas sobre enfermedades de declaración obligatoria

RD 22/10/1995


Enlaces: http://ecdc.europa.eu/en/Pages/home.aspx

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Protocolos de Enfermedades de Declaración Obligatoria

Nombre Protocolo Otra información importante de interés Encuesta
Botulismo  
Brucelosis  
Campilobacteriosis  
Carbunco
Fiebre por virus Chikungunya  
Infección por Chlamydia trachomatis  
Colera  
Fiebre hemorrágica Crimea-Congo  
Criptosporidiosis  
Dengue  
Difteria
Fiebres hemorrágicas por virus Ébola, Marburgo y otras  
Encefalitis transmitida por garrapatas  
Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas  
Enfermedad de Lyme    
Enfermedad meningocócica invasora  
Enfermedad neumocócica invasora  
Infección por E. coli verotoxigénica  
Fiebre Amarilla  
Fiebre del Nilo Occidental  
Fiebre exantemática mediterránea  
Fiebre Q
Fiebre recurrente transmitida por garrapatas  
Fiebre tifoidea y paratifoidea  
Fiebres hemorrágicas víricas  
Infección gonocócica  
Giardiasis  
Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae  
Hepatitis A  
Hepatitis B  
Hepatitis C  
Herpes Zóster  
Hidatidosis  
Legionelosis  
Leishmaniasis  
Lepra  
Leptospirosis  
Linfogranuloma venéreo  
Listeriosis
Viruela de los monos (MPOX)  
Paludismo  
Poliomielitis-Parálisis flácida aguda  
Parotiditis  
Peste  
Rabia
Rotavirus    
Rubéola  
Rubéola congénita  
Salmonelosis  
Sarampión  
Shigelosis  
Sífilis  
Sífilis congénita  
Síndrome respiratorio agudo grave  
Síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS)    
Tétanos  
Tosferina  
Toxoplasmosis congénita  
Triquinelosis-Triquinosis  
Tuberculosis  
Tularemia  
Varicela  
VIH-SIDA  
Viruela  
Yersiniosis  
Virus Zika  
Virus Zika congénita