📜 Base legal:
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios.
📌 Requisitos clave:
- Las reses de lidia sangradas tras su lidia deben trasladarse a mataderos autorizados, cumpliendo condiciones higiénico-sanitarias.
- Si el matadero se encuentra en otra comunidad autónoma, es obligatoria la autorización previa por parte de la autoridad competente de la comunidad de destino.
👤 Dirigido a:
Organizadores de espectáculos taurinos celebrados en La Rioja que necesiten trasladar reses sangradas a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que se celebró el evento.
📆 Plazo:
La solicitud de autorización debe presentarse al menos 10 días antes de la celebración del espectáculo.
📄 Documentación necesaria:
- Solicitud de la autorización de traslado de reses de lida sangradas en un espectáculo taurino con muerte en La Rioja con destino a un establecimiento autorizado para tratar reses de lidia sangradas en otra comunidad autónoma.
- Aceptación del matadero de destino autorizado.
- Ficha técnica del vehículo de transporte.
- Información alimentaria requerida (cadena alimentaria, documentos de traslado, etc.).
🔗 Enlace al trámite:
👉 https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25566
Marco Legal
En cumplimiento del Reglamento (CE) 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, y de la Orden 5/2013 del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la formación en material de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas , el personal que interviene en las operaciones relacionadas con el manejo, aturdimiento, sacrificio y faenado de animales en el matadero reciba la formación obligatoria en bienestar animal.
Objetivo de la Formación
Esta formación tiene como finalidad asegurar que los procedimientos se desarrollen bajo condiciones que minimicen el dolor, la angustia y el sufrimiento evitable de los animales. El contenido formativo cubre aspectos técnicos, legislativos y prácticos.
Obtención del certificado de competencia
Para la obtención del certificado de competencia exigido legalmente para desempeñar funciones en contacto directo con animales vivos en mataderos, el operario deberá asistir al curso y superar un examen final independiente.
Esta certificación es emitida por la autoridad competente y acredita la capacitación del trabajador para operar de acuerdo con los estándares legales y técnicos en materia de bienestar animal.
Compromiso con la Calidad y el Bienestar
Nuestro compromiso con el bienestar animal no es solo una obligación legal, sino una responsabilidad ética y profesional. Garantizar que el personal esté debidamente formado refuerza los principios de seguridad, respeto animal y mejora continua en toda la cadena de producción.
Organización y Aprobación de Cursos
Están autorizadas a organizar cursos de formación, realizar exámenes y emitir certificados de competencia:
- Universidades
- Entidades de derecho público
- Cooperativas y organizaciones de productores
- Organizaciones profesionales agrarias
- Centros docentes públicos y privados
- Otras personas físicas o jurídicas privadas con capacidad formativa
Estas entidades deben contar con aprobación previa por parte de la administración competente. Además, el organizador de un curso aprobado deberá presentar una comunicación previa antes de cada edición.
APROBACIÓN PREVIA DE CURSOS
La Orden 5/2013 del Gobierno de La Rioja regula la organización y aprobación de los cursos de formación, definiendo:
- Los contenidos mínimos de los cursos
- Los criterios de evaluación de conocimientos del alumnado
- Las condiciones para la expedición del certificado oficial de competencia
Toda entidad que desee impartir formación deberá presentar una solicitud de aprobación del curso, incluyendo:
- Objetivos y contenidos formativos
- Metodología docente
- Perfil del profesorado
- Especies animales y funciones cubiertas
- Sistema de evaluación final
En el siguiente enlace puede recibir información y tramitar la aprobación de nuevos cursos:
COMUNICACIÓN PREVIA DE EDICIÓN DE CURSOS Y EXPEDIENCIÓN DE CERTIFICADOS DE COMPETENCIA
Una vez aprobado, el curso podrá ser impartido, previa comunicación de cada edición indicando lugar, fecha, formadores y asistentes previstos.
En el siguiente enlace puede tramitar la comunicación de cada nueva edición de cursos previamente aprobados:
Safe2Eat es una campaña desarrollada a escala de la UE con el fin de ayudar a las personas a descubrir cómo las normas europeas de seguridad alimentaria nos brindan la libertad de elegir qué alimentos comprar, comer y saborear de manera segura y saludable cada día.
Safe2Eat puede ayudarle a:
- conocer más sobre seguridad alimentaria y sobre prácticas de higiene alimentaria;
- documentarse sobre alimentación sana y nutritiva;
- descubrir los métodos utilizados para aseguramos de que todo cuanto interviene en sus alimentos, desde los aditivos hasta nuevos ingredientes, pueda comerse con seguridad;
- leer las etiquetas de los alimentos para encontrar información esencial, como la relativa a los alérgenos; y
- saber quiénes son las personas que están en el origen del sistema europeo de seguridad alimentaria.
Toda la información en: https://www.efsa.europa.eu
La figura del cazador formado capacitado para realizar un primer examen sobre el terreno de los animales de caza silvestre se regula mediante las siguientes disposiciones normativas:
- Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril
Sección IV del Anexo III, Capítulo I.
Establece que la carne de caza silvestre solo podrá entrar en la cadena alimentaria si ha sido inspeccionada por una persona formada que posea conocimientos específicos en:
- Anatomía, fisiología y comportamiento de las especies de caza silvestre.
- Reconocimiento de comportamientos anómalos y alteraciones patológicas.
- Normas de higiene en manipulación, transporte y evisceración.
- Disposiciones legales sobre sanidad e higiene aplicables.
- Reglamento (UE) 2019/627, de 15 de marzo
Establece las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de productos de origen animal destinados al consumo humano.
Incluye directrices sobre la inspección sanitaria de la caza silvestre y el papel del cazador formado.
- Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero
Artículo 9.2 y Anexo IV.
Regula la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).
Define al cazador formado como aquel con formación suficiente en sanidad animal, capaz de realizar un examen previo sobre el terreno.
Establece los contenidos mínimos de la formación en tres bloques:
- Gestión cinegética y sanidad.
- Actuación del cazador (higiene, evisceración y patologías).
- Gestión de subproductos cinegéticos.
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre
Artículo 21.2.b).
Reconoce la formación acreditada por certificación reconocida por la autoridad competente, válida a nivel nacional.
- Decretos autonómicos
- Decreto 155/2023, de 21 de noviembre: establece la estructura de la Consejería de Salud y competencias de la Dirección General de Salud Pública.
- Decreto 56/2023, de 14 de julio: estructura la Consejería de Agricultura y competencias en materia de sanidad animal.
Con Fecha de 21/11/2024 se emitió resolución de las Direcciones Generales de Salud Pública, Consumo y Cuidados y de Agricultura y Ganadería en la que se homologaba a la Federación Riojana de Caza para organización de cursos en material cinegética, en Sanidad animal y en manipulación de la carne de caza y en la expedición de certificados de formación.
Dado el carácter unificado y armonizado de la formación homologada; los certificados expedidos, con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre; habilitan a sus titulares para ejercer todas las funciones que se prevén que pueden desempeñar las personas con formación en materia de sanidad e higiene de la caza silvestre para el consumo humano, en la Sección IV del Anexo III el Reglamento (CE) 853/2004 de 29 de abril, en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre y en el Reglamento (UE) 2019/627 que establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano; así como, también las contempladas en materia de sanidad animal, gestión de SANDACH en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, y demás normativa conexa.
Documento orientativo sobre adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos
¿Por qué añadir vitaminas y minerales a los alimentos?
Los productores añaden vitaminas y minerales a los alimentos con diversas finalidades, entre ellas para restituir su contenido cuando ha quedado mermado durante el proceso de fabricación, almacenamiento o manipulación, o para darles un valor nutricional semejante al de los alimentos de los que pretenden ser alternativas.
También, en ocasiones, algunos países, por razones de salud pública obligan a añadir vitaminas o minerales, así por ejemplo, en el reino Unido e Irlanda es obligatoria la adición de vitamina A y D a la margarina, también en Polonia, donde así mismo es obligatoria la adición de yodo a la sal.
¿Qué vitaminas y minerales pueden ser añadidos?
Sólo aquellos que sean seguros y biodisponibles, es decir, que:
- sean susceptibles de ser utilizados por el organismo
- formen normalmente parte de la dieta y se consuman en ella
- se consideren nutrientes esenciales (sin que ello implique que su adición sea necesaria)
Únicamente podrán añadirse a los alimentos las vitaminas y/o los minerales que figuran en las listas del anexo I, y en las formas que se enumeran en las listas del anexo II del presente documento.
[1] El presente documento no recoge la totalidad de lo establecido por el Reglamento 1925/2006 sobre adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, por lo que para un estudio o conocimiento más exhaustivo o detallado deberá acudirse a los textos legales.
¿Existen restricciones?
Sí
No podrán añadirse a:
- Alimentos no transformados como frutas, hortalizas, carne, carne de ave o pescado.
- Bebidas con un volumen alcohólico superior a 1.2%.
¿En qué cantidades pueden añadirse vitaminas y minerales a los alimentos?
Las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos deben tener por efecto la presencia de una cantidad mínima (según las referencias que aparecen en el anexo III) en el alimento.
De no ser así, la presencia de cantidades demasiado pequeñas e insignificantes en tales alimentos enriquecidos, no presentaría ninguna ventaja para los consumidores y les induciría a error.
Por otra parte, la cantidad máxima de vitamina o mineral, con independencia de la finalidad de la adición, no podrá exceder las cantidades máximas que se establezcan (esto aún no se ha regulado).
En el caso de alimentos concentrados o deshidratados, las cantidades máximas serán las presentes en los alimentos cuando se preparen para su consumo, según las instrucciones del fabricante.
¿Qué etiquetado debe acompañar a estos alimentos?
Será el general correspondiente a cada alimento, siendo obligatorio además lo correspondiente a propiedades nutritivas.
Además, el etiquetado, la presentación y la publicidad de alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales, no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes y no inducirán a error ni engañarán al consumidor con respecto a las ventajas nutritivas resultantes de la adición de estos nutrientes.
¿Es posible añadir otras sustancias a los alimentos?
La normativa define “otra sustancia” como cualquier sustancia distinta de las vitaminas o los minerales, con efectos nutricionales o fisiológicos.
No existe, ni está prevista una lista positiva de estas sustancias (estaríamos por ejemplo ante aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibras y diversas plantas y extractos de hierbas) pero si una lista negativa (en la actualidad vacía, ninguna sustancia ha sido aún incluida), de sustancias prohibidas, sujetas a restricción o sujetas a control, si se constata que:
- existen condiciones que puedan dar lugar a la ingestión de cantidades de esta sustancia ampliamente superiores a las que puede esperarse razonablemente que se ingiera en condiciones normales de consumo en una dieta equilibrada y variada
y/o
- representen por otros motivos un riesgo potencial para la salud del consumidor
De momento la Comisión Europea ha recibido la solicitud de un Estado Miembro para iniciar el procedimiento para:
- las especies de Ephedra (Ephedra spp.)
- Yohimbe (Pausinystalia yohimbe).
ANEXO I
VITAMINAS Y MINERALES QUE PUEDEN AÑADIRSE A LOS ALIMENTOS
|
1. Vitaminas |
2. Minerales |
|
Vitamina A |
Calcio |
|
Vitamina D |
Magnesio |
|
Vitamina E |
Hierro |
|
Vitamina K |
Cobre |
|
Vitamina B1 |
Yodo |
|
Vitamina B2 |
Cinc |
|
Niacina |
Manganeso |
|
Ácido pantoténico |
Sodio |
|
Vitamina B6 |
Potasio |
|
Ácido fólico |
Selenio |
|
Vitamina B12 |
Cromo |
|
Biotina |
Molibdeno |
|
Vitamina C |
Flúor |
|
Cloro |
|
|
Fósforo |
|
|
Boro |
ANEXO II
FÓRMULAS VITAMÍNICAS Y SUSTANCIAS MINERALES QUE PUEDEN AÑADIRSE A LOS ALIMENTOS
| 1. Fórmulas vitamínicas | 2. Sustancias minerales |
|
VITAMINA A retinol acetato de retinilo palmitato de retinilo beta-caroteno
VITAMINA D colecalciferol ergocalciferol
VITAMINA E D-alfa-tocoferol DL-alfa-tocoferol acetato de D-alfa-tocoferilo acetato de DL-alfa-tocoferilo succinado ácido de D-alfa-tocoferilo
VITAMINA K filoquinona (fitomenadiona) menaquinona (1)
VITAMINA B1 clorhidrato de tiamina mononitrato de tiamina
VITAMINA B2 riboflavina riboflavina 5′-fosfato sódico
NIACINA ácido nicotínico nicotinamida
ÁCIDO PANTOTÉNICO D-pantotenato cálcico D-pantotenato sódico dexpantenol
VITAMINA B6 clorhidrato de piridoxina piridoxina 5′-fosfato dipalmitato de piridoxina
ÁCIDO FÓLICO ácido pteroilmonoglutámico L-metilfolato cálcico
VITAMINA B12 cianocobalamina hidroxocobalamina
BIOTINA D-biotina
VITAMINA C ácido L-ascórbico L-ascorbato de sodio L-ascorbato cálcico L-ascorbato potásico 6-palmitato de L-ascorbilo |
carbonato de calcio cloruro cálcico citrato malato de calcio sales cálcicas de ácido cítrico gluconato cálcico glicerofosfato de calcio lactato de calcio sales cálcicas de ácido ortofosfórico hidróxido cálcico malato de calcio óxido de calcio sulfato de calcio acetato de magnesio carbonato de magnesio cloruro de magnesio sales magnésicas de ácido cítrico gluconato de magnesio glicerofosfato de magnesio sales magnésicas de ácido ortofosfórico lactato de magnesio hidróxido de magnesio óxido de magnesio citrato de magnesio y potasio sulfato de magnesio bisglicinato ferroso carbonato ferroso citrato ferroso citrato férrico de amonio gluconato ferroso fumarato ferroso difosfato férrico de sodio lactato ferroso sulfato ferroso fosfato de amonio ferroso EDTA férrico sódico difosfato férrico (pirofosfato férrico) sacarato férrico hierro elemental (carbonilo + electrolítico + deshidrogenado) carbonato cúprico citrato cúprico gluconato cúprico sulfato cúprico complejo cobre-lisina yoduro de sodio yodato de sodio yoduro de potasio yodato de potasio acetato de cinc bisglicinato de cinc cloruro de cinc citrato de cinc gluconato de cinc lactato de cinc óxido de cinc carbonato de cinc sulfato de cinc carbonato de manganeso cloruro de manganeso citrato de manganeso gluconato de manganeso glicerofosfato de manganeso sulfato de manganeso bicarbonato de sodio carbonato de sodio citrato de sodio gluconato de sodio lactato de sodio hidróxido de sodio sales sódicas de ácido ortofosfórico levadura enriquecida con selenio (2) seleniato de sodio selenito ácido de sodio selenito de sodio fluoruro de sodio fluoruro de potasio bicarbonato potásico carbonato de potasio cloruro de potasio citrato de potasio gluconato de potasio glicerofosfato de potasio lactato de potasio hidróxido de potasio sales potásicas de ácido ortofosfórico cloruro de cromo (III) y su hexahidrato sulfato de cromo (III) y su hexahidrato picolinato de cromo lactato de cromo (III) trihidrato molibdato de amonio [molibdeno (VI)] molibdato de sodio [molibdeno (VI)] ácido bórico borato sódico |
(1) La menaquinona se presenta principalmente en la forma de menaquinona-7 y, en menor medida, de menaquinona-6.
(2) Levaduras enriquecidas con selenio producidas por cultivo en presencia de selenito de sodio como fuente de selenio y que contienen, en la forma seca comercializada, un máximo de 2,5 mg Se/g. La especie con selenio orgánico predominante presente en la levadura es seleniometionina (entre el 60 % y el 85 % del selenio extraído total presente en el producto). El contenido de otros compuestos orgánicos de selenio, incluida la selenocisteína, no excederá del 10 % de selenio total extraído. Normalmente, los niveles de selenio inorgánico no superarán el 1 % del selenio extraído total.
ANEXO III
INGESTAS DIARIAS DE REFERENCIA PARA LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES (ADULTOS)
1. Vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de nutrientes
| (VRN) Vitamina A (μg) | 800 |
| Vitamina D (μg) | 5 |
| Vitamina E (mg) | 12 |
| Vitamina K (μg) | 75 |
| Vitamina C (mg) | 80 |
| Tiamina (mg) | 1,1 |
| Riboflavina (mg) | 1,4 |
| Niacina (mg) | 16 |
| Vitamina B6 (mg) | 1,4 |
| Ácido fólico (μg) | 200 |
| Vitamina B12 (μg) | 2,5 |
| Biotina (μg) | 50 |
| Ácido pantoténico (mg) | 6 |
| Potasio (mg) | 2000 |
| Cloro (mg) | 800 |
| Calcio (mg) | 800 |
| Fósforo (mg) | 700 |
| Magnesio (mg) | 375 |
| Hierro (mg) | 14 |
| Zinc (mg) | 10 |
| Cobre (mg) | 1 |
| Manganeso (mg) | 2 |
| Flúor (mg) | 3,5 |
| Selenio (μg) | 55 |
| Cromo (μg) | 40 |
| Molibdeno (μg) | 50 |
| Yodo (μg) | 150 |
2. Cantidad significativa de vitaminas y minerales
Como regla general, para decidir lo que constituye una cantidad significativa deben considerarse los siguientes valores:
- 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas,
- 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o
- 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 por porción, si el envase solo contiene una porción.


































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