La figura del cazador formado capacitado para realizar un primer examen sobre el terreno de los animales de caza silvestre se regula mediante las siguientes disposiciones normativas:
- Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril
Sección IV del Anexo III, Capítulo I.
Establece que la carne de caza silvestre solo podrá entrar en la cadena alimentaria si ha sido inspeccionada por una persona formada que posea conocimientos específicos en:
- Anatomía, fisiología y comportamiento de las especies de caza silvestre.
- Reconocimiento de comportamientos anómalos y alteraciones patológicas.
- Normas de higiene en manipulación, transporte y evisceración.
- Disposiciones legales sobre sanidad e higiene aplicables.
- Reglamento (UE) 2019/627, de 15 de marzo
Establece las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de productos de origen animal destinados al consumo humano.
Incluye directrices sobre la inspección sanitaria de la caza silvestre y el papel del cazador formado.
- Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero
Artículo 9.2 y Anexo IV.
Regula la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).
Define al cazador formado como aquel con formación suficiente en sanidad animal, capaz de realizar un examen previo sobre el terreno.
Establece los contenidos mínimos de la formación en tres bloques:
- Gestión cinegética y sanidad.
- Actuación del cazador (higiene, evisceración y patologías).
- Gestión de subproductos cinegéticos.
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre
Artículo 21.2.b).
Reconoce la formación acreditada por certificación reconocida por la autoridad competente, válida a nivel nacional.
- Decretos autonómicos
- Decreto 155/2023, de 21 de noviembre: establece la estructura de la Consejería de Salud y competencias de la Dirección General de Salud Pública.
- Decreto 56/2023, de 14 de julio: estructura la Consejería de Agricultura y competencias en materia de sanidad animal.
Con Fecha de 21/11/2024 se emitió resolución de las Direcciones Generales de Salud Pública, Consumo y Cuidados y de Agricultura y Ganadería en la que se homologaba a la Federación Riojana de Caza para organización de cursos en material cinegética, en Sanidad animal y en manipulación de la carne de caza y en la expedición de certificados de formación.
Dado el carácter unificado y armonizado de la formación homologada; los certificados expedidos, con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre; habilitan a sus titulares para ejercer todas las funciones que se prevén que pueden desempeñar las personas con formación en materia de sanidad e higiene de la caza silvestre para el consumo humano, en la Sección IV del Anexo III el Reglamento (CE) 853/2004 de 29 de abril, en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre y en el Reglamento (UE) 2019/627 que establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano; así como, también las contempladas en materia de sanidad animal, gestión de SANDACH en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, y demás normativa conexa.


































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