Documento orientativo sobre adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

¿Por qué añadir vitaminas y minerales a los alimentos?

Los productores añaden vitaminas y minerales a los alimentos con diversas finalidades, entre ellas para restituir su contenido cuando ha quedado mermado durante el proceso de fabricación, almacenamiento o manipulación, o para darles un valor nutricional semejante al de los alimentos de los que pretenden ser alternativas.

También, en ocasiones, algunos países, por razones de salud pública obligan a añadir vitaminas o minerales, así por ejemplo, en el reino Unido e Irlanda es obligatoria la adición de vitamina A y D a la margarina, también en Polonia, donde así mismo es obligatoria la adición de yodo a la sal.

¿Qué vitaminas y minerales pueden ser añadidos?

Sólo aquellos que sean seguros y biodisponibles, es decir, que:

  • sean susceptibles de ser utilizados por el organismo
  • formen normalmente parte de la dieta y se consuman en ella
  • se consideren nutrientes esenciales (sin que ello implique que su adición sea necesaria)

Únicamente podrán añadirse a los alimentos las vitaminas y/o los minerales que figuran en las listas del anexo I, y en las formas que se enumeran en las listas del anexo II del presente documento.

[1] El presente documento no recoge la totalidad de lo establecido por el Reglamento 1925/2006 sobre adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, por lo que para un estudio o conocimiento más exhaustivo o detallado deberá acudirse a los textos legales.

¿Existen restricciones?

No podrán añadirse a:

  • Alimentos no transformados como frutas, hortalizas, carne, carne de ave o pescado.
  • Bebidas con un volumen alcohólico superior a 1.2%.

¿En qué cantidades pueden añadirse vitaminas y minerales a los alimentos?

Las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos deben tener por efecto la presencia de una cantidad mínima (según las referencias que aparecen en el anexo III) en el alimento.

De no ser así, la presencia de cantidades demasiado pequeñas e insignificantes en tales alimentos enriquecidos, no presentaría ninguna ventaja para los consumidores y les induciría a error.

Por otra parte, la cantidad máxima de vitamina o mineral, con independencia de la finalidad de la adición, no podrá exceder las cantidades máximas que se establezcan (esto aún no se ha regulado).

En el caso de alimentos concentrados o deshidratados, las cantidades máximas serán las presentes en los alimentos cuando se preparen para su consumo, según las instrucciones del fabricante.

¿Qué etiquetado debe acompañar a estos alimentos?

Será el general correspondiente a cada alimento, siendo obligatorio además lo correspondiente a propiedades nutritivas.

Además, el etiquetado, la presentación y la publicidad de alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales, no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes y no inducirán a error ni engañarán al consumidor con respecto a las ventajas nutritivas resultantes de la adición de estos nutrientes.

¿Es posible añadir otras sustancias a los alimentos?

La normativa define “otra sustancia” como cualquier sustancia distinta de las vitaminas o los minerales, con efectos nutricionales o fisiológicos.

No existe, ni está prevista una lista positiva de estas sustancias (estaríamos por ejemplo ante aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibras y diversas plantas y extractos de hierbas) pero si una lista negativa (en la actualidad vacía, ninguna sustancia ha sido aún incluida), de sustancias prohibidas, sujetas a restricción o sujetas a control, si se constata que:

  • existen condiciones que puedan dar lugar a la ingestión de cantidades de esta sustancia ampliamente superiores a las que puede esperarse razonablemente que se ingiera en condiciones normales de consumo en una dieta equilibrada y variada

y/o

  • representen por otros motivos un riesgo potencial para la salud del consumidor

De momento la Comisión Europea ha recibido la solicitud de un Estado Miembro para iniciar el procedimiento para:

  • las especies de Ephedra (Ephedra spp.)
  • Yohimbe (Pausinystalia yohimbe).

ANEXO I

VITAMINAS Y MINERALES QUE PUEDEN AÑADIRSE A LOS ALIMENTOS

1. Vitaminas

2. Minerales

Vitamina A

Calcio

Vitamina D

Magnesio

Vitamina E

Hierro

Vitamina K

Cobre

Vitamina B1

Yodo

Vitamina B2

Cinc

Niacina

Manganeso

Ácido pantoténico

Sodio

Vitamina B6

Potasio

Ácido fólico

Selenio

Vitamina B12

Cromo

Biotina

Molibdeno

Vitamina C

Flúor

 

Cloro

 

Fósforo

 

Boro

 

ANEXO II

FÓRMULAS VITAMÍNICAS Y SUSTANCIAS MINERALES QUE PUEDEN AÑADIRSE A LOS ALIMENTOS

1. Fórmulas vitamínicas 2. Sustancias minerales

VITAMINA A

retinol

acetato de retinilo

palmitato de retinilo

beta-caroteno

 

VITAMINA D

colecalciferol

ergocalciferol

 

VITAMINA E

D-alfa-tocoferol

DL-alfa-tocoferol

acetato de D-alfa-tocoferilo

acetato de DL-alfa-tocoferilo

succinado ácido de D-alfa-tocoferilo

 

VITAMINA K

filoquinona (fitomenadiona)

menaquinona (1)

 

VITAMINA B1

clorhidrato de tiamina

mononitrato de tiamina

 

VITAMINA B2

riboflavina

riboflavina 5′-fosfato sódico

 

NIACINA

ácido nicotínico

nicotinamida

 

ÁCIDO PANTOTÉNICO

D-pantotenato cálcico

D-pantotenato sódico

dexpantenol

 

VITAMINA B6

clorhidrato de piridoxina

piridoxina 5′-fosfato

dipalmitato de piridoxina

 

ÁCIDO FÓLICO

ácido pteroilmonoglutámico

L-metilfolato cálcico

 

VITAMINA B12

cianocobalamina

hidroxocobalamina

 

BIOTINA

D-biotina

 

VITAMINA C

ácido L-ascórbico

L-ascorbato de sodio

L-ascorbato cálcico

L-ascorbato potásico

6-palmitato de L-ascorbilo

carbonato de calcio

cloruro cálcico

citrato malato de calcio

sales cálcicas de ácido cítrico

gluconato cálcico

glicerofosfato de calcio

lactato de calcio

sales cálcicas de ácido ortofosfórico

hidróxido cálcico

malato de calcio

óxido de calcio

sulfato de calcio

acetato de magnesio

carbonato de magnesio

cloruro de magnesio

sales magnésicas de ácido cítrico

gluconato de magnesio

glicerofosfato de magnesio

sales magnésicas de ácido ortofosfórico

lactato de magnesio

hidróxido de magnesio

óxido de magnesio

citrato de magnesio y potasio

sulfato de magnesio

bisglicinato ferroso

carbonato ferroso

citrato ferroso

citrato férrico de amonio

gluconato ferroso

fumarato ferroso

difosfato férrico de sodio

lactato ferroso

sulfato ferroso

fosfato de amonio ferroso

EDTA férrico sódico

difosfato férrico (pirofosfato férrico)

sacarato férrico

hierro elemental (carbonilo + electrolítico + deshidrogenado)

carbonato cúprico

citrato cúprico

gluconato cúprico

sulfato cúprico

complejo cobre-lisina

yoduro de sodio

yodato de sodio

yoduro de potasio

yodato de potasio

acetato de cinc

bisglicinato de cinc

cloruro de cinc

citrato de cinc

gluconato de cinc

lactato de cinc

óxido de cinc

carbonato de cinc

sulfato de cinc

carbonato de manganeso

cloruro de manganeso

citrato de manganeso

gluconato de manganeso

glicerofosfato de manganeso

sulfato de manganeso

bicarbonato de sodio

carbonato de sodio

citrato de sodio

gluconato de sodio

lactato de sodio

hidróxido de sodio

sales sódicas de ácido ortofosfórico

levadura enriquecida con selenio (2)

seleniato de sodio

selenito ácido de sodio

selenito de sodio

fluoruro de sodio

fluoruro de potasio

bicarbonato potásico

carbonato de potasio

cloruro de potasio

citrato de potasio

gluconato de potasio

glicerofosfato de potasio

lactato de potasio

hidróxido de potasio

sales potásicas de ácido ortofosfórico

cloruro de cromo (III) y su hexahidrato

sulfato de cromo (III) y su hexahidrato

picolinato de cromo

lactato de cromo (III) trihidrato

molibdato de amonio [molibdeno (VI)]

molibdato de sodio [molibdeno (VI)]

ácido bórico

borato sódico

 

(1) La menaquinona se presenta principalmente en la forma de menaquinona-7 y, en menor medida, de menaquinona-6.

(2) Levaduras enriquecidas con selenio producidas por cultivo en presencia de selenito de sodio como fuente de selenio y que contienen, en la forma seca comercializada, un máximo de 2,5 mg Se/g. La especie con selenio orgánico predominante presente en la levadura es seleniometionina (entre el 60 % y el 85 % del selenio extraído total presente en el producto). El contenido de otros compuestos orgánicos de selenio, incluida la selenocisteína, no excederá del 10 % de selenio total extraído. Normalmente, los niveles de selenio inorgánico no superarán el 1 % del selenio extraído total.

ANEXO III

INGESTAS DIARIAS DE REFERENCIA PARA LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES (ADULTOS)

1. Vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de nutrientes

(VRN) Vitamina A (μg) 800
Vitamina D (μg) 5
Vitamina E (mg) 12
Vitamina K (μg) 75
Vitamina C (mg) 80
Tiamina (mg) 1,1
Riboflavina (mg) 1,4
Niacina (mg) 16
Vitamina B6 (mg) 1,4
Ácido fólico (μg) 200
Vitamina B12 (μg) 2,5
Biotina (μg) 50
Ácido pantoténico (mg) 6
Potasio (mg) 2000
Cloro (mg) 800
Calcio (mg) 800
Fósforo (mg) 700
Magnesio (mg) 375
Hierro (mg) 14
Zinc (mg) 10
Cobre (mg) 1
Manganeso (mg) 2
Flúor (mg) 3,5
Selenio (μg) 55
Cromo (μg) 40
Molibdeno (μg) 50
Yodo (μg) 150

 

2. Cantidad significativa de vitaminas y minerales

Como regla general, para decidir lo que constituye una cantidad significativa deben considerarse los siguientes valores:

  • 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas,
  • 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o
  • 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 por porción, si el envase solo contiene una porción.