Marco Legal
En cumplimiento del Reglamento (CE) 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, y de la Orden 5/2013 del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la formación en material de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas , el personal que interviene en las operaciones relacionadas con el manejo, aturdimiento, sacrificio y faenado de animales en el matadero reciba la formación obligatoria en bienestar animal.
Objetivo de la Formación
Esta formación tiene como finalidad asegurar que los procedimientos se desarrollen bajo condiciones que minimicen el dolor, la angustia y el sufrimiento evitable de los animales. El contenido formativo cubre aspectos técnicos, legislativos y prácticos.
Obtención del certificado de competencia
Para la obtención del certificado de competencia exigido legalmente para desempeñar funciones en contacto directo con animales vivos en mataderos, el operario deberá asistir al curso y superar un examen final independiente.
Esta certificación es emitida por la autoridad competente y acredita la capacitación del trabajador para operar de acuerdo con los estándares legales y técnicos en materia de bienestar animal.
Compromiso con la Calidad y el Bienestar
Nuestro compromiso con el bienestar animal no es solo una obligación legal, sino una responsabilidad ética y profesional. Garantizar que el personal esté debidamente formado refuerza los principios de seguridad, respeto animal y mejora continua en toda la cadena de producción.
Organización y Aprobación de Cursos
Están autorizadas a organizar cursos de formación, realizar exámenes y emitir certificados de competencia:
- Universidades
- Entidades de derecho público
- Cooperativas y organizaciones de productores
- Organizaciones profesionales agrarias
- Centros docentes públicos y privados
- Otras personas físicas o jurídicas privadas con capacidad formativa
Estas entidades deben contar con aprobación previa por parte de la administración competente. Además, el organizador de un curso aprobado deberá presentar una comunicación previa antes de cada edición.
APROBACIÓN PREVIA DE CURSOS
La Orden 5/2013 del Gobierno de La Rioja regula la organización y aprobación de los cursos de formación, definiendo:
- Los contenidos mínimos de los cursos
- Los criterios de evaluación de conocimientos del alumnado
- Las condiciones para la expedición del certificado oficial de competencia
Toda entidad que desee impartir formación deberá presentar una solicitud de aprobación del curso, incluyendo:
- Objetivos y contenidos formativos
- Metodología docente
- Perfil del profesorado
- Especies animales y funciones cubiertas
- Sistema de evaluación final
En el siguiente enlace puede recibir información y tramitar la aprobación de nuevos cursos:
COMUNICACIÓN PREVIA DE EDICIÓN DE CURSOS Y EXPEDIENCIÓN DE CERTIFICADOS DE COMPETENCIA
Una vez aprobado, el curso podrá ser impartido, previa comunicación de cada edición indicando lugar, fecha, formadores y asistentes previstos.
En el siguiente enlace puede tramitar la comunicación de cada nueva edición de cursos previamente aprobados: