Evaluaciones de riesgo
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles (EDOs)
La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
Para poder detectar cualquier infección emergente o reemergente, es fundamental disponer de un sistema consolidado de vigilancia de las enfermedades transmisibles.
Según el punto 1 del artículo 12 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
Índice
El propósito de la vigilancia epidemiológica es proporcionar la información necesaria para el control de las enfermedades transmisibles en la población. La conexión entre información y acción es el elemento que determina el valor y la utilidad de la vigilancia. Ello implica que esta actividad debe de estar presente en el sistema de atención sanitaria de nuestro país y su estructura debe adecuarse a la realidad de los distintos niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario.
En España la vigilancia de enfermedades transmisibles está regulada legislativamente, en el Real Decreto 2210/1995, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE). En esta Red se incluye también la vigilancia de los brotes comunitarios y supracomunitarios. En La Rioja, la vigilancia está regulada por el Decreto 35/1996, de 12 de Julio, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de La Rioja.
La vigilancia de enfermedades transmisibles en la Unión Europea está coordinada por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC). La normativa de la red comunitaria en Europa amplió la relación de enfermedades hasta 60 y añadió otros problemas de salud que no están contemplados en la RENAVE. Además, se han aprobado nuevas definiciones de caso en 2012 para la notificación de enfermedades transmisibles en la Unión Europea.
Para incluir estos cambios, la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica ha procedido a actualizar los protocolos de Enfermedades de Declaración Obligatoria existentes, y a elaborar nuevos protocolos para las nuevas enfermedades a vigilar.
La vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria en La Rioja se realiza a través de diferentes sistemas de información que, en su conjunto, permiten identificar tendencias y cambios en el patrón epidemiológico de las enfermedades transmisibles, así como establecer las medidas de control. Estos sistemas son, el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) y el Sistema de Información Microbiológica (SIM). La vigilancia de la gripe se realiza además, a través del sistema de vigilancia centinela de la gripe de La Rioja.
Estos sistemas de vigilancia se complementan de forma retrospectiva con los datos aportados por el CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos), y el registro de mortalidad de La Rioja.
Informes semanales de EDOs en La Rioja
Legislación vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles
Decreto 35/1996, de 12 de Julio, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de La Rioja
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
Enlaces: http://ecdc.europa.eu/en/Pages/home.aspx
Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Protocolos de Enfermedades de Declaración Obligatoria
Protocolo Sarna (30-04-2026)
Infografía: medidas ante la sarna (27-01-2026)








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