La chinche de la cama, Cimex lectularius, es un parásito que se alimenta de sangre, preferentemente humana. A diferencia de otros insectos hematófagos, no existe evidencia científica sobre su papel como vector transmisor de enfermedades. Su importancia en salud pública radica en las molestias producidas por sus picaduras y en las reacciones alérgicas que, en ocasiones, provoca en el ser humano.
Aunque las chinches son conocidas desde la antigüedad, el cambio climático, la resistencia a los biocidas y el incremento del comercio, el turismo y los movimientos poblacionales, están provocando el resurgimiento de esta plaga, poniendo de manifiesto la necesidad de formación y sensibilización para su prevención, detección precoz y eliminación.
Las chinches se encuentran cerca de su fuente de alimento, la sangre de los seres humanos. Por ello, su lugar preferido son los dormitorios, encontrándose principalmente en la cama y sus alrededores. Alojamientos turísticos, hospitales y otros establecimientos en los que se pernocte son especialmente sensibles a esta plaga debido al elevado volumen de personas que los utilizan.
La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, sensible a los problemas ocasionados por el resurgimiento de las chinches ha elaborado el documento “Prevención de chinches en establecimientos con pernoctación” con la finalidad de concienciar a los gestores de este tipo de establecimientos sobre la importancia, tanto sanitaria como económica, que conlleva su presencia, así como proporcionar una herramienta útil para la prevención y, en su caso, control de esta plaga
La chinche de la cama, Cimex lectularius, es un parásito que se alimenta de sangre, preferentemente humana. Su importancia en salud pública radica principalmente en la inflamación asociada a sus picaduras y en las reacciones alérgicas que provocan.
Esta plaga es conocida desde la antigüedad, pero el cambio climático, la resistencia a los biocidas y el incremento del comercio, el turismo y los movimientos poblacionales, están provocando su resurgimiento.
La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, sensible a este problema, ha editado un tríptico con la finalidad de facilitar a la ciudadanía información para prevenir su introducción en los hogares y consejos para su control. A su vez, ha elaborado un documento con contenido adicional para quienes deseen ampliar el conocimiento de esta plaga.
Biocida es toda sustancia o mezcla, que esté compuesta por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.
La mayoría de los biocidas, entre los que se incluyen insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., además de atacar a los organismos nocivos, pueden suponer un peligro para la seguridad y salud humana.
Para garantizar un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente, la comercialización de estos productos en la Unión Europea, exige con carácter previo a su puesta en el mercado una autorización administrativa según el Reglamento de Biocidas (Reglamento de Productos Biocidas (UE) nº 528/2012 (BPR) que dicta las normas para su comercialización y uso). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32012R0528
Al objeto de constatar que en el mercado español los biocidas se ajustan a las condiciones de su autorización y que los tratamientos con estos productos son seguros, desde el punto de vista de la salud pública, se hace necesario establecer un control por parte de las administraciones sobre las empresas del sector que han de censarse en el correspondiente registro.
Con esta finalidad en La Rioja se crea el Registro de Establecimientos y Servicios biocidas (ROESBCAR) por el Decreto 14/2013, de 5 de abril, https://web.larioja.org/normativa?n=1816 en el que deberán estar inscritas las empresas y entidades que fabriquen, formulen, envasen, almacenen y comercialicen biocidas, y que presten servicios de aplicación profesional de los mismos. La inscripción será previa al inicio del desempeño de la actividad de que se trate.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
El ROESBCAR se estructura en dos secciones:
En nuestro país existe una importante tradición en el uso recreativo de las aguas ya sean marítimas o continentales, debido en parte al buen clima y la longitud de nuestras costas. Las zonas de baño son utilizadas fundamentalmente durante el periodo estival como recreo y para la práctica de deportes acuáticos y son numerosos los turistas que todos lo años utilizan nuestras aguas.
Dada la importancia que supone el uso de las zonas de baño para la salud humana, se hace necesario aplicar criterios sanitarios a nivel nacional, fijar valores paramétricos en el punto de muestreo, basados en recomendaciones de organismos internacionales (OMS), establecer criterios ante incumplimientos, vigilar el estado de la zona de baño (playa) y garantizar que se apliquen con la mayor rapidez medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de los bañistas. Por este motivo, la administración sanitaria, con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos, vigila desde hace más de 20 años la calidad de las aguas de baño.
Las normas de calidad de las aguas de baño están recogidas en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007)que establece, entre otras, las competencias en las zonas de baño de los distintos organismos y describe las tareas para la vigilancia y control sanitario de las mismas.
Desde hace años, la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, tiene establecido un programa de control de las aguas recreativas naturales y participa en la red europea de la calidad de las aguas de baño.
La unidad de información básica es la "zona de aguas de baño", definida como el área geográficamente delimitada de un término municipal concreto, compuesta por la playa y sus aguas de baño.
La Rioja cuenta con una única zona de baño declarada, las aguas del embalse González-Lacasa, para la que se establece una frecuencia de vigilancia semanalmente que consiste básicamente en el control de la calidad del agua con toma de muestra, inspección visual con determinaciones “in situ”y el control de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de la playa.
Con esta información se elabora la calificación semanal de la zona y con los resultados obtenidos durante toda la campaña se elabora la calificación temporal de la zona.
En los últimos años la calificación de la zona de baño del embalse ha sido EXCELENTE.
Practicar actividades acuáticas de forma regular produce beneficios para la salud, pero también puede suponer riesgos. Los principales riesgos para la salud de los usuarios que pueden derivarse del uso y disfrute de las zonas de baño son:
El control sanitario de la zona de baño se efectúa del 18 de junio al 31 de agosto.
Del resultado de los controles realizados durante las campañas anteriores y tras la evaluación de la misma teniendo en cuenta las 4 últimas temporadas tal y como establece la legislación vigente, se ha obtenido una CALIFICACIÓN DE AGUA EXCELENTE.
Para más información pueden acceder al sistema de información nacional de aguas de baño: NÁYADE (Acceso al ciudadano) y al punto de información sanitaria en el embalse González-Lacasa (vitrina ubicada en las proximidades del servicio de socorrismo).
Memorias del Servicio Riojano de Salud, Consejeria de Salud, Fundación Rioja Salud y Unidades Docentes