¿Qué es un Certificado de Libre Venta?

 

Un Certificado de Libre Venta (en adelante “CLV”) es un documento relacionado con la exportación de productos alimentarios o alimenticios a terceros países, mediante el cual se acredita que el establecimiento alimentario se encuentra inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y, por tanto, registrado/autorizado para la comercialización y libre venta de sus productos en el ámbito de la Unión Europea.

El CLV puede requerirse por varios motivos y finalidades, como pueden ser:

  • Que el tercer país lo solicite para el registro de productos alimentarios o alimenticios o marcas comerciales en su territorio.
  • Para la obtención de permisos de importación por parte del tercer país.
  • Para certificar, a requerimiento de las autoridades sanitarias de destino o importadores de algunos países, que los productos son de libre venta en los países de origen.
  • Para la obtención de determinados permisos u homologaciones.

Dichos CLV pueden disponer de periodos de vigencia variables, según requisitos del tercer país importador.

Solicitud de certificados de libre venta

 

1. Plataforma SAEXCERT (Ministerio de Sanidad)

A partir del 15 de octubre de 2026, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado habilitar la plataforma SAEXCERT para la presentación de solicitudes y la emisión de Certificados de Libre Venta (CLV).

Nota: la emisión de los certificados a través de SAEXCERT no está sujeta al pago de tasas.

Importante: para poder solicitar y obtener el Certificado de Libre Venta (CLV) a través de SAEXCERT, es necesario que la empresa esté previamente dada de alta en la plataforma.

Si la empresa todavía no está registrada, deberá completar previamente el proceso de alta antes de presentar la solicitud del certificado. Puede acceder a la información del proceso de registro a través del siguiente enlace:

Una vez dado de alta, puede acceder a la plataforma a través del siguiente enlace para solicitar el Certificado de Libre Venta:

 

2. Solicitud de certificados a través del Gobierno de La Rioja (Consejería de Salud y Políticas Sociales)

Los certificados también podrán solicitarse a los Servicios Oficiales de la comunidad autónoma, a través del Servicio de Seguridad Alimentaria y Consumo del Gobierno de La Rioja.

Nota: la emisión del certificado por parte del Gobierno de La Rioja está sujeta al pago de una tasa de 10,20 euros.

Para ello, existen las siguientes vías de solicitud:

  • Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En la solicitud deberá indicarse el nombre de la empresa y el número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) para el que se solicita el certificado.
  • Por teléfono: 941 291 100, extensión 35564.
  • Presencialmente: en la calle Vara de Rey, 8, Logroño.

Una vez recibida la solicitud, se comunicará al interesado cuándo puede recoger el certificado. El plazo habitual de tramitación no suele superar las 48 horas desde la presentación de la solicitud.

Si se desea recibir el certificado por correo ordinario, deberá indicarse expresamente en la solicitud.

Tipos de CLV en SAEXCERT

 

A través de la aplicación SAEXCERT los operadores económicos pueden obtener dos formatos de CLV (según los campos cumplimentados):

  • Certificado de libre venta de empresa: certifica que una determinada empresa está registrada en la base de datos del RGSEAA y que, conforme a ello, comercializa productos libremente en la UE.
  • Certificado de libre venta de producto: certifica que una determinada empresa está registrada en la base de datos del RGSEAA y que uno o varios productos determinados se comercializan libremente en la UE (indicándose denominación jurídica e incluso marca comercial del producto por parte del solicitante).

Así mismo, cualquiera de los CLV anteriores pueden solicitarse y obtenerse para un país concreto o, de forma genérica, es decir, sin indicar un país concreto.

Estos mismos formatos pueden obtenerse a través del Gobierno de La Rioja.

Procedimiento de obtención de certificados de libre venta por parte de los operadores a través de SAEXCERT

 

  • Cualquier operador registrado en el RGSEAA puede solicitar y obtener un CLV a través de SAEXCERT. Para ello, debe estar registrado en SAEXCERT como solicitante (exportador).
  • En el caso de que el solicitante del CLV (exportador) sea distinto del establecimiento con RGSEAA que constará en el CLV (expedidor), deberá aportar una autorización para solicitar el CLV en su nombre.
  • Para solicitar un CLV, el operador debe dirigirse al apartado “Gestión de certificados”, donde encontrará la opción “Nuevo certificado de libre venta”. Deben cumplimentarse todos los campos obligatorios teniendo especialmente en cuenta los siguientes:
    • A. I6 Destino. Se cumplimentará el país de destino o se indicará “VARIOS” cuando se desee obtener un CLV que no especifique ningún país concreto.
    • B. I7 Mercancía. Este es un apartado opcional que, en caso de cumplimentarse, el CLV obtenido será un CLV de producto. Puede incluirse la denominación/descripción del producto, marca comercial, listado de ingredientes, composición u otra información, teniendo en cuenta los siguientes principios:
      • Debe indicarse siempre la denominación jurídica o descriptiva del producto precediendo a la marca comercial. Por ejemplo: “complemento alimenticio – DORMIBIEN” o “vino tinto: EL TORO”.
      • En caso de alimentos para grupos específicos de población, complementos alimenticios y aguas minerales naturales (AMN) oficialmente reconocidas por España, deberán constar en la base de datos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
      • No podrá indicarse referencia a lotes, cantidades o aptitud para el consumo de un determinado producto.

 

La documentación que se debe aportar depende del CLV que se pretenda obtener:

  • CLV de empresa (el apartado I7 queda sin cumplimentar). No se aportará documentación, salvo que el solicitante no se corresponda con el establecimiento expedidor (con RGSEAA) que constará en el CLV, en cuyo caso se deberá aportar el modelo de autorización del Anexo I.
  • CLV de producto (es decir, se cumplimenta el apartado I7):
    • A. Si el producto consta en la base de datos de AESAN: no se aportará documentación, salvo requerimiento.
    • B. Si el producto NO consta en la base de datos de AESAN, pero ha sido notificado a la autoridad competente, se deberá aportar la Comunicación de Puesta en el Mercado ante la CCAA/CA o la AESAN.
    • C. En caso de solicitar la inclusión de información (por ejemplo, listado de ingredientes, composición, etc.), el solicitante deberá aportar evidencias que sustenten dicha inclusión (etiqueta, ficha técnica, etc.), sin menoscabo de que el agente certificador pueda solicitar más información para la emisión definitiva del CLV.

Reconocimiento de firma y legalización o apostilla

Finalmente, en el caso anterior, puede ser necesaria la legalización (reconocimiento de firma) por parte del Ministerio de Sanidad. Para ello se recomienda seguir las indicaciones de la nota informativa publicada en el apartado web del Ministerio de Sanidad al respecto.