El titular de una tarjeta bancaria, salvo en caso de actuación fraudulenta, no soportará consecuencia económica alguna por el uso, con posterioridad a la notificación a la policía, de la tarjeta extraviada o sustraída. Además, la entidad dispondrá de medios para que el titular pueda notificar gratuitamente la desaparición, robo o extravío de la tarjeta de cara a proceder a su bloqueo inmediato. Cuando el titular de una tarjeta denuncia que las operaciones realizadas con ésta y asentadas en su cuenta no las ha autorizado o se han ejecutado incorrectamente, lo primero que debe hacer la entidad es acreditar documentalmente las operaciones reclamadas.
En caso de pérdida o robo, el titular debe avisar inmediatamente a la entidad emisora. Desde dicho aviso, el titular queda libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta.
Antes de dicho aviso el titular soportará las pérdidas por operaciones no autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150 euros, siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o negligente, incumpliendo sus deberes de custodia del documento -también del número secreto- o de aviso inmediato de su pérdida o desaparición.
En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.


































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