El Documento de Instrucciones Previas también llamado Testamento Vital o Voluntades Anticipadas, es una declaración de voluntad de una persona mayor de edad, capaz y que libremente decide sobre los cuidados sanitarios y tratamientos médicos, que desea recibir en el futuro, en el caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda manifestar libremente su voluntad.
El Documento se hace por escrito cuando estemos en plena posesión de nuestras facultades para garantizar que recogerá nuestros deseos sobre los cuidados que queremos recibir al final de la vida.
El Documento de Instrucciones Previas supone la conclusión de un proceso de planificación, una vez que la persona se ha informado, y ha reflexionado sobre sus preferencias de cuidados y tratamientos al final de su vida.
El Documento será útil en la toma de decisiones clínicas.
Sí, se puede modificar, sustituir, anular o revocar en cualquier momento.
Para facilitar el proceso, la Consejería de Salud dispone de:
No obstante, la redacción del Documento puede ser libre, incorporando el interesado su propio documento.
Para que el Documento sea válido hay que formalizarlo mediante una de estas tres vías:
Una vez redactado y formalizado el Documento por cualquiera de las tres vías anteriormente citadas (la Encargada del Registro de Instrucciones Previas, ante notario o ante tres testigos), es aconsejable registrarlo, porque así se incluye en la historia clínica del paciente y está disponible para que el médico responsable de su asistencia pueda aplicarlo cuando llegue el momento.
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene un Registro de Instrucciones Previas donde se guardan todos los Documentos inscritos en La Rioja y a su vez está conectado al Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Si no se registra el Documento de IP cuando llegue el momento de aplicarlo habrá que presentar una copia del mismo al médico responsable.
El Registro de Instrucciones Previas cumple y garantiza la confidencialidad y seguridad de los documentos registrados.
La persona que formaliza el Documento solicitará la inscripción en el Registro de IP mediante solicitud dirigida a la Encargada del Registro.
Deberá acompañar a la solicitud de Inscripción:
¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica?
¿Qué requisitos se necesitan para tener derecho a una baja médica?
¿Qué obligaciones tengo al estar de baja?
¿Cada cuánto tiempo debo recoger los partes de confirmación?
¿Quiénes controlan las bajas médicas?
Si estoy de baja y tengo varios trabajos...
¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el alta de mi médico de Atención Primaria?
¿Puedo realizar un desplazamiento temporal mientras me encuentro de baja?
¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme y continuar la baja en otra Comunidad Autónoma?
Es la situación en la que un trabajador, por causa de una enfermedad o accidente, se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su trabajo y requiere asistencia sanitaria.
La baja la emite el médico de Atención Primaria tras el oportuno reconocimiento médico en el que determine la imposibilidad para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
Las bajas médicas por contingencias profesionales, situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se emiten normalmente por parte de las Mutuas de Accidentes, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.
El médico de Atención Primaria determinará en cada caso el tiempo de duración de la baja médica. Al inicio de la misma se indicará una duración “estimada” en función de la patología, edad y tipo de trabajo que se realiza, siendo orientativa, ya que según la evolución clínica esta podría acortarse o alargarse.
La baja se prolongará hasta que su estado de salud le permita trabajar, con una duración máxima de 12 meses tras los cuales el control de la misma le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que podría conceder una prórroga de un periodo máximo de otros 6 meses.
Facilitar a mi médico todos los datos necesarios para cumplimentar los partes médicos.
Cumplir el tratamiento y recomendaciones indicadas por los profesionales sanitarios evitando realizar actividades que perjudiquen mi recuperación y acudir a las consultas médicas establecidas.
Recoger personalmente (salvo casos de fuerza mayor) los partes de baja, confirmación y alta, en las fechas indicadas.
Acudir a los reconocimientos indicados para el control y la gestión de su proceso de baja que se soliciten desde la Inspección Médica, Entidad gestora (INSS) y/o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Facilitar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente; los partes de baja y confirmación en los 3 días siguientes a su expedición y el parte de alta en las siguientes 24 horas de recibirla.
El parte de confirmación es el documento por el que su médico certifica que persiste su situación de incapacidad temporal.
Los partes de confirmación deben emitirse dentro de unos márgenes de tiempo establecidos en función de la duración de la baja, como marca la ley, pero la fecha exacta de emisión y recogida de estos la establece el médico en base a su situación clínica, sin existir una pauta determinada.
Su recogida en la fecha indicada es obligatoria, en caso contrario podría emitirse el alta médica por incomparecencia.
Durante el tiempo que esté en incapacidad temporal su baja será controlada por:
Salvo causa mayor, la asistencia a las citaciones para reconocimiento por dichas entidades es obligatoria. No acudir sin justificación puede suponer el alta por incomparecencia o la suspensión de la prestación económica.
En caso de pluriempleo la situación de incapacidad abarca a todas las actividades laborales. No se puede estar de baja y trabajando en otra actividad.
La baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.
Situaciones en las que se pierde el derecho a la baja
Contra el alta médica se puede presentar una reclamación previa ante la Inspección Médica de la Consejería de Salud en el margen de 11 días siguientes al de su notificación. En todo caso el alta es efectiva y procede reincorporarse a su puesto de trabajo.
El realizar un desplazamiento temporal es una decisión que toma bajo su responsabilidad y puede realizarse siempre y cuando médico de Atención Primaria esté informado y considere que no está médicamente contraindicado, no supone un aplazamiento de sus tratamientos o puede retardar su proceso de recuperación, debiendo cumplir, además, con las obligaciones relativas a su proceso de incapacidad temporal, entre las que se encuentran:
En el caso de que no cumpla con estas obligaciones, la entidad implicada (Médico de Atención Primaria, Inspección Médica, INSS y/o Mutuas Colaboradoras) podrá adoptar las medidas legales que correspondan.
Si durante el periodo de baja va a trasladarse a otra comunidad autónoma para continuar allí en esta situación, debe acudir a su médico de cabecera a comunicar dicha circunstancia para que emita el obligatorio “parte de confirmación por traslado de expediente” que deberá presentar en la Comunidad a la que se desplace.
Cuando por causa de su enfermedad y una vez que se han agotado los tratamientos posibles, presenta limitaciones funcionales, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Se puede solicitar aunque no se encuentre de baja médica y si se encuentra de baja no está condicionada al tiempo de duración de esta. Debe solicitase en función de su situación clínica.
La solicitud puede realizarse en todo momento por el propio interesado y si se encuentra en situación de baja a través de los Servicio de Inspección Médica o del INSS en su caso.
Se puede solicitar una determinación de contingencia en el INSS directamente por el propio interesado cuando éste considere que el origen de la enfermedad por la que se encuentra de baja está relacionada con el desempeño de su trabajo.
Desde la Inspección Médica también se puede solicitar al INSS la determinación de contingencia de una baja si lo considera oportuno.
El hecho de estar pendiente de resolución por parte del INSS de una solicitud de determinación de contingencia no influye en la duración de la baja.
Inspección Médica de la Consejería de Salud de Logroño
Edificio CARPA. C/ Obispo Lepe s/n
26004.- Logroño
Tfno. 941.29.99.47
Inspección Médica de la Consejería de Salud de Calahorra
Avda. de Numancia 37. (Centro de Salud)
26500.- Calahorra
Tfno. 941.27.89.95
Estas son las posibilidades que hay para enviar reclamaciones y sugerencias que conciernan al sistema sanitario:
Todos los Centros Asistenciales y los centros de atención al público disponen de un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de los ciudadanos a través del cual pueden manifestar su opinión sobre la calidad de los servicios y la atención recibida.
Además los puntos de atención de quejas y sugerencias los ciudadanos pueden dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano y Registro General en la calle Capitán Cortés, nº 1 de Logroño, o bien a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
C/ Bretón de los Herreros, nº 33-Planta Baja, 26001 Logroño-La Rioja
Teléfono: 941 291 372
e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Instancia Electrónica: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=12327
No puedo pedir cita por Internet
Si me cambio de domicilio, ¿puedo seguir teniendo el mismo médico de toda la vida?
¿Cómo pido cita por internet para hacerme un análisis de sangre?
¿Cuál es el funcionamiento de los centros de salud?
¿Dónde puedo solicitar información general sobre atención primaria?
¿Hay algún teléfono para pedir cita con el especialista?
¿Puedo pedir cita con la enfermera sin pasar por el médico de cabecera?
Recientemente se ha eliminado la caducidad de las tarjetas sanitarias de forma que no será necesario renovar las ya expedidas, independientemente de la fecha de caducidad que figure en ellas. Aquellas que se expidan de ahora en adelante, eliminarán del soporte este dato.
Si registra un eventual problema para solicitar cita a través de la web riojasalud.es, puede ponerse en contacto con el sistema de salud de La Rioja a través de los buzones de contacto que figuran en la página de inicio para resolver la incidencia a la mayor brevedad.
El Servicio Riojano de Salud asigna a sus usuarios centro de salud y médico de atención primaria en base a la pertenencia de su domicilio a una Zona Básica de Salud. Por ello si su nuevo domicilio pertenece a la misma Zona de Salud puede continuar con su médico de familia; en caso contrario deberá acudir al centro de salud que le corresponda en base a su nuevo domicilio donde le asignaran médico de atención primaria.
Para tramitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, necesita previamente:
Ha de dirigirse al centro de salud más cercano a su nuevo domicilio, donde le informarán de la documentación que ha de presentar para la tramitación de su nueva tarjeta sanitaria. Una vez aporte dicha documentación procederán a gestionarla y asignarle médico de familia, pediatra (si es el caso) y enfermera.
Si Usted va a permanecer temporalmente en nuestra Comunidad, y durante este plazo de tiempo precisa de asistencia sanitaria, ha de dirigirse al centro de salud que le corresponde en base a su domicilio temporal en La Rioja, donde será atendido por un profesional de atención primaria, de acuerdo con la urgencia de la cuestión a tratar.
Para extracciones de sangre puede pedir cita a través del número de cita previa de su centro de salud. Por Internet se puede solicitar cita previa para el médico, pediatra y enfermera pero no se consigue cita para pruebas como análisis de sangre.
En los centros de salud, primer punto de contacto con el Sistema Sanitario, trabajan los médicos de familia, pediatras, personal de enfermería, personal administrativo y celadores. Estos profesionales, junto a los de las Unidades de Apoyo -que también se localizan en los Centros de Salud- (odontólogos, matronas, fisioterapeutas, trabajadores sociales...) realizan tareas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación, rehabilitación, formación e investigación.
Cuando el médico de familia o el pediatra lo considere oportuno, le remitirán al especialista. La atención que recibe en este nivel es ambulatoria (consulta externa) o en régimen de hospitalización. La atención especializada se presta en los hospitales y en los centros de especialidades.
Estas son las posibilidades de las que dispone para presentar quejas, sugerencias y felicitaciones que conciernan al sistema sanitario riojano:
Oficina de Atención al Ciudadano. Los ciudadanos pueden dirigirse a las diferentes Oficinas de Atención al Ciudadano (SAC) o bien a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
Todos los centros de salud de La Rioja disponen de puntos de información y atención al usuario (áreas administrativas), donde puede plantear sus consultas en materia sanitaria.
La solicitud de cita para acudir al especialista por primera vez es a través de su centro de salud. Pero para cualquier otra información en relación con una cita sucesiva, con el horario de la misma u otras dudas, puede llamar al 941 296 111.
Puede solicitar cita con la enfermera sin pasar previamente por el médico de familia, tanto telefónicamente como a través de otros canales habilitados para cita previa (Internet en www.riojasalud.es y operadora).
Algunos servicios médicos ofrecen en la documentación que facilitan al usuario un número de teléfono de referencia al que pueden dirigirse. Si no es el caso, pueden llamar al número de teléfono 941 296 111.
En La Rioja hay diferentes centros de salud, que prestan servicio de atención continuada fuera del horario habitual del centro de salud. Consulte en el apartado de centros de salud.
En caso de precisar una atención de urgencias contacte con los números 061 ó 112, donde un médico, tras conocer su caso y dependiendo de la atención que precise recibir, realizará la derivación oportuna.
Memorias del Servicio Riojano de Salud, Consejeria de Salud, Fundación Rioja Salud y Unidades Docentes