¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica?

Es la situación en la que un trabajador, por causa de una enfermedad o accidente, se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su trabajo y requiere asistencia sanitaria.

¿Qué requisitos se necesitan para tener derecho a una baja médica?

  • Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores si es por enfermedad común.
  • No se exigen cotizaciones previas si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional.

¿Quién emite la baja médica?

La baja la emite el médico de Atención Primaria tras el oportuno reconocimiento médico  en el que determine la imposibilidad para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Las bajas médicas por contingencias profesionales, situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se emiten normalmente por parte de las Mutuas de Accidentes, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social,  con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.

¿Cuánto dura una baja médica?

El médico de Atención Primaria determinará en cada caso el tiempo de duración de la baja médica. Al inicio de la misma se indicará una duración “estimada” en función de la patología, edad y tipo de trabajo que se realiza, siendo orientativa, ya que según la evolución clínica esta podría acortarse o alargarse.

La baja se prolongará hasta que su estado de salud le permita trabajar, con una duración máxima de 12 meses tras los cuales el control de la misma le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que podría conceder una prórroga de un periodo máximo de otros 6 meses.

¿Qué obligaciones tengo al estar de baja?

Facilitar a mi médico todos los datos necesarios para cumplimentar los partes médicos.

Cumplir el tratamiento y recomendaciones indicadas por los profesionales sanitarios evitando realizar actividades que perjudiquen mi recuperación  y acudir a las consultas médicas establecidas.

Recoger personalmente (salvo casos de fuerza mayor) los partes de baja, confirmación y alta,  en las fechas indicadas.
Acudir a los reconocimientos indicados para el control y la gestión de su proceso de baja que se soliciten desde la Inspección Médica, Entidad gestora (INSS) y/o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Facilitar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente; los partes de baja y confirmación en los 3 días siguientes a su expedición y el parte de alta en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cada cuánto tiempo debo recoger los partes de confirmación?

El parte de confirmación es el documento por el que su médico certifica que persiste su situación de incapacidad temporal.

Los partes de confirmación deben emitirse dentro de unos márgenes de tiempo establecidos en función de la duración de la baja, como marca la ley, pero la fecha exacta de emisión y recogida de estos la establece el médico en base a su situación clínica, sin existir una pauta determinada.

Su recogida en la fecha indicada es obligatoria, en caso contrario podría emitirse el alta médica por incomparecencia.

¿Quiénes controlan las bajas médicas?

Durante el tiempo que esté en incapacidad temporal su baja será controlada por:

  • La Inspección Médica de la Consejería de Salud.
  • Los médicos inspectores del INSS.
  • Profesionales sanitarios de la Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Salvo causa mayor, la asistencia a las citaciones para reconocimiento por dichas entidades es obligatoria. No acudir sin justificación puede suponer el alta por incomparecencia o la suspensión de la prestación económica.

Si estoy de baja y tengo varios trabajos...

En caso de pluriempleo la situación de incapacidad abarca a todas las actividades laborales. No se puede estar de baja y trabajando en otra actividad.

La baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.

Situaciones en las que se pierde el derecho a la baja

  • Actuación fraudulenta del interesado para obtener la baja.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • Incomparecencia a las citaciones de control de la baja por las entidades implicadas (Inspección Médica, INSS y/o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social).

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el alta de mi médico de Atención Primaria?

Contra el alta médica se puede presentar una reclamación previa ante la Inspección Médica de la Consejería de Salud en el margen de 11 días siguientes al de su notificación. En todo caso el alta es efectiva y procede reincorporarse a su puesto de trabajo.

¿Puedo realizar un desplazamiento temporal mientras me encuentro de baja?

El realizar un desplazamiento temporal es una decisión que toma bajo su responsabilidad y puede realizarse siempre y cuando médico de Atención Primaria esté informado y considere que no está médicamente contraindicado, no supone un aplazamiento de sus tratamientos o puede retardar su proceso de recuperación, debiendo cumplir, además, con las obligaciones relativas a su proceso de incapacidad temporal, entre las que se encuentran:

  • Cumplir las recomendaciones y el tratamiento indicado por los profesionales sanitarios.
  • Acudir cuando su médico de Atención Primaria o especialista se lo indique para pasar consulta médica o para que se valore su proceso de baja médica.
  • Recoger personalmente los partes de confirmación en la fecha que le corresponda.
  • Acudir a los reconocimientos que soliciten la Inspección Médica, INSS y/o Mutua de Accidente.

En el caso de que no cumpla con estas obligaciones, la entidad implicada (Médico de Atención Primaria, Inspección Médica, INSS y/o Mutuas Colaboradoras) podrá adoptar las medidas legales que correspondan.

¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme y continuar la baja en otra Comunidad Autónoma?

Si durante el periodo de baja va a trasladarse a otra comunidad autónoma para continuar allí en esta situación, debe acudir a su médico de cabecera a comunicar dicha circunstancia para que emita el obligatorio “parte de confirmación por traslado de expediente” que deberá presentar en la Comunidad a la que se desplace.

¿Cuándo se puede solicitar la incapacidad permanente?

Cuando por causa de su enfermedad y una vez que se han agotado los tratamientos posibles, presenta limitaciones funcionales, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Se puede solicitar aunque no se encuentre de baja médica y si se encuentra de baja no está condicionada al tiempo de duración de esta. Debe solicitase en función de su situación clínica.

La solicitud puede realizarse en todo momento por el propio interesado y si se encuentra en situación de baja a través de los Servicio de Inspección Médica o del INSS en su caso.

Determinación de contingencia

Se puede solicitar una determinación de contingencia en el INSS directamente por el propio interesado cuando éste considere que el origen de la enfermedad por la que se encuentra de baja está relacionada con el desempeño de su trabajo.

Desde la Inspección Médica también se puede solicitar al INSS la determinación de contingencia de una baja si lo considera oportuno.

El hecho de estar pendiente de resolución por parte del INSS de una solicitud de determinación de contingencia no influye en la duración de la baja.

En caso de necesitar ampliar la información dirigirse a:

Inspección Médica de la Consejería de Salud de Logroño
Edificio CARPA. C/ Obispo Lepe s/n
26004.- Logroño
Tfno. 941.29.99.47

Inspección Médica de la Consejería de Salud de Calahorra
Avda. de Numancia 37. (Centro de Salud)
26500.- Calahorra
Tfno. 941.27.89.95