AVISO IMPORTANTE AL PROFESIONAL FARMACÉUTICO

Como farmacéutico titular de oficina de farmacia autorizada en La Rioja, le informamos de los trámites necesarios para la aceptación de la solicitud de venta online de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y no sujetos a prescripción médica, en base al Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre.

El farmacéutico interesado en esta actividad deberá disponer de un certificado Digital Clase 2 CA para personas físicas, de una página web para realizar la venta de los citados medicamentos y de una conexión a internet con IP estática domiciliada en la dirección de la oficina de farmacia.

Además será necesario obtener la aceptación de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde se encuentra ubicada la oficina de farmacia, enviando una comunicación online al menos 15 días antes del inicio de la venta, mediante la aplicación informática DISTAFARMA a la que se accede a través del siguiente enlace: Acceso a la aplicación informatica para comunicaciones (alta, bajas, modificaciones…).

En el apartado denominado “Comunicación previa” de la aplicación se cumplimentará el formulario siguiendo las instrucciones del manual para oficinas de farmacia que se adjunta al final de este documento, con la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares o, en su caso, del farmacéutico regente, y dirección de la farmacia desde la que se dispensarán dichos medicamentos no sujetos a prescripción.
  • Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia a través de la página web.
  • Dirección del sitio web utilizado para este fin, que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 (sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y el artículo 8 (requisitos aplicables a los sitios web de las oficinas de farmacia) y con el resto de normativa aplicable, así como toda la información necesaria para identificar dicho sitio.
  • Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos al público, garantizando las condiciones de conservación de los mismos.
  • Apoderamiento del representante legal, en caso de que la notificación se realice por el mismo.
  • Otra información que el farmacéutico pueda considerar relevante. (ej.: contratos de transporte, mapas web, etc.).

Una vez que realice la correspondiente notificación, recibirá las credenciales de usuario y contraseña con las que podrá acceder a la aplicación y consultar el estado de la comunicación (aceptada, pendiente de validación, pendiente de subsanación, rechazada).

Cuando la comunicación haya sido aceptada por el Servicio de Ordenación Farmacéutica, el farmacéutico podrá acceder a la aplicación y descargar el siguiente logotipo común europeo, el cual deberá insertarlo de manera que esté claramente visible en cada una de las páginas del sitio web a través del cual la oficina de farmacia realice la venta on line de medicamentos.

Asimismo, el farmacéutico deberá poner en conocimiento del Servicio de Ordenación Farmaceútica, a través de la aplicación informática con una antelación de al menos 15 días, cualquier modificación en los datos incluidos en la comunicación así como el cese de esta actividad.

Otros enlaces de interés:

Campaña informativa

Legislación aplicable

Manual para farmacias para notificar la actividad de venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica

Listado de medicamentos autorizados a su venta por Internet

Medicamentos con limitaciones

Información de la AEMPS para oficinas de farmacia

Preguntas y respuestas frecuentes para las farmacias sobre venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica

EMA Venta a distancia

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