Juan Ramón Rábade Iraizoz. Director General de Salud Pública y Consumo

El Gobierno de La Rioja ha aprobado un decreto para promover una alimentación saludable en todos los centros educativos y sanitarios de La Rioja, sean de titularidad pública o privada, y en todas las dependencias de la Administración Autonómica.

Este decreto culmina toda una serie de programas que se llevan a cabo desde la Consejería de Salud para promover estilos de vida saludable y, entre ellos una alimentación saludable como principal actuación para reducir el sobrepeso y la obesidad, evitar muchos cánceres así como enfermedades que causan muerte prematura y discapacidad como la diabetes, el ictus, la enfermedad coronaria, la hipertensión arterial y un largo etcétera. 

Mejorar la salud de los riojanos evitando muertes prematuras y en suma ganar años a la vida y vida a los años pasa por lograr una alimentación saludable en todas las etapas de la vida.

Lamentablemente en los últimos años  las preferencias de consumo alimentario han evolucionado hacia patrones menos saludables: el consumo de proteína animal y grasas saturadas ha aumentado, mientras que el aporte de proteína vegetal, carbohidratos complejos y fibra ha disminuido. De igual modo el consumo de alimentos hipercalóricos y con altos contenidos en azúcares se ha convertido casi en norma.  Esto, unido a una manera de vivir cada vez más sedentaria, incide en la tendencia creciente de la obesidad y el sobrepeso, así como en el aumento de las enfermedades más prevalentes de nuestra sociedad.

Aunque el avance en la promoción de la salud y en informar y formar a la población sobre los mismos es una constante, se hace necesario redoblar los esfuerzos en más ámbitos y entre otros en las cuestiones que contempla esta nueva norma, el decreto aprobado por el Gobierno de La Rioja que viene a incidir en las recomendaciones recogidas en el III Plan de Salud de La Rioja 2015-2019 que dedica su capítulo 4 a los ‘Hábitos, Estilos de vida saludables y Protección de la salud’ que incluye, entre otras, las recomendaciones de desarrollar intervenciones de promoción de alimentación sana en el entorno educativo y sobre hábitos de alimentación saludable en los ámbitos familiar y comunitario.

Asimismo las medidas adoptadas en este decreto son coherentes con las nuevas disposiciones europeas en pro de incentivar  una reducción de envases y residuos, evitar los productos de un solo uso y alcanzar un consumo más responsable.

En este sentido, la nueva norma regula las características nutricionales que deberán reunir los alimentos y bebidas envasados que se adquieren en las máquinas expendedoras, y en aquellas que se ofrecen en los establecimientos y servicios de restauración colectiva. El objetivo es limitar los alimentos y bebidas hipercalóricos; favorecer entornos e instalaciones que faciliten la elección de alimentos sanos; fomentar una alimentación saludable que ayude a prevenir el sobrepeso y la obesidad como factores de riesgo, y reducir la morbimortalidad y la discapacidad derivada de las mismas.

Los operadores de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) deberán adaptar el contenido de sus máquinas a las exigencias de esta norma en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Como cuestiones más importantes derivadas de la nueva norma hay que destacar que no se permitirá la instalación de MEAB en aquellas zonas a las que el alumnado de Educación Infantil y Primaria pueda tener fácil acceso. Además, sólo se permitirá la ubicación, instalación y funcionamiento de aquellas máquinas, que contengan únicamente algunos de los siguientes tipos de alimentos envasados como agua, fruta fresca, frutos secos naturales,  leche, panes integrales, bebidas sin azúcares añadidos, yogures y otras leches fermentadas, zumos de fruta natural, platos a base de vegetales frescos y sopas vegetales frías.

Se permitirá también la incorporación de otros productos a estas máquinas siempre que cumplan los siguientes criterios nutricionales.Asimismo, los alimentos y bebidas envasados que se suministren en los centros educativos no contendrán edulcorantes artificiales.

Por otro lado, las MEAB deberán disponer de productos alimenticios destinados a personas con alergias o intolerancias a sustancias o productos. Además, en las máquinas expendedoras de bebidas calientes siempre existirá la opción de regular el contenido de azúcar, que en cualquier caso no será superior a 6g/100ml, mientras que las máquinas expendedoras de bebidas calientes pueden tener también la opción de dispensar agua de la red. Igualmente, en la medida de lo posible, estarán programadas para ofrecer sus productos sin vaso, si la persona usuaria utiliza su propio recipiente y los envases para las bebidas calientes y sus agitadores serán 100% biodegradables.

En cualquier caso, junto a estas máquinas, que deberán tener al menos una calificación energética A, se instalarán papeleras de recogida selectiva para facilitar el reciclaje.

Todo ello supone una apuesta valiente e imprescindible del Gobierno de La Rioja por promover la salud de los riojanos, por la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente y los recursos disponibles.