¿En qué normativa se establecen?

  • En una normativa nacional: el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
  • En una normativa autonómica: el Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la CAR.

¿Qué piscinas están afectadas por esta normativa?

Las piscinas de uso público, con independencia de que la titularidad sea pública o privada y estén ubicadas en la comunidad autónoma de La Rioja.

Las piscinas se clasifican en instalaciones de:

  • Tipo 1: piscinas cuyo principal objetivo es la actividad relacionada con el agua, se incluyen en esta tipología las piscinas públicas municipales, los parques acuáticos, de ocio o spas (balnearios urbanos).
  • Tipo 2: piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, se incluyen en esta tipología las piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, residencias, campings y terapéuticas.

¿Con qué objetivo?

El objetivo que se pretende alcanzar al regular las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas es el de proteger la salud de la población que acude a las piscinas de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados de su uso.

Apertura de las piscinas de temporada

Entre la segunda quincena de junio y la primera semana de julio se abren las piscinas de temporada en la CAR, previa comunicación por parte del titular.

Antes de abrir al público se realiza la puesta a punto de toda la instalación y una vez en uso se realizan controles de la calidad del agua del vaso y del estado de resto de las instalaciones (vestuarios, aseos, depuradora, etc.)

Esquema general de una piscina:

Condiciones del agua de la piscina

El agua de la piscina será como mínimo filtrada y desinfectada y con poder desinfectante, pero sin llegar a ser irritante para los ojos, piel y mucosas y libre de microorganismos patógenos. Para mantener estas condiciones el agua se someterá a procesos fisicoquímicos de reconocida eficacia utilizando al efecto una planta depuradora adecuada.

Esquema de depuración:

 

La depuradora se instalará en un local de uso exclusivo, bien ventilado y se evitará en la medida de lo posible su ubicación en fosos, generalmente de difícil acceso y mal ventilados. Permanecerá cerrada e identificada.

Exigencias de la depuradora

  • Los componentes que se instalen (bombas, filtros, impulsores, etc.,) tendrán que garantizar que todo el volumen del agua de la piscina se renueva en un periodo de tiempo determinado.
    Recomendación:
    • En piscinas de chapoteo (piscina de uso exclusivo de bebés y acompañantes) cuya profundidad no podrá ser superior a 0.6m., tendrá que renovarse toda el agua en 1 hora.
    • En piscinas descubiertas de temporada, tendrá que renovar toda el agua en 4 horas.
    • En piscinas cubiertas climatizadas, tendrá que renovar toda el agua en 6 horas.
  • Para conocer el volumen de agua renovada y el volumen de agua depurada, se instalarán dispositivos que permitan su medida (caudalímetros).
  • La dosificación de los productos utilizados en la depuración será automática o semiautomática. Nunca se añadirán directamente al vaso ni dentro de los skimers. Únicamente en situaciones excepcionales (tormentas que enturbien el agua, crecimiento masivo de algas, etc.) y con la piscina cerrada, se permitirá la adición en el vaso.
  • Los productos químicos se almacenarán en la sala de depuración, salvo que exista un almacén independiente.
  • Estarán identificados y permanecerán en sus envases originales. Cuando se trate de líquidos se pondrán sobre una cubeta de protección para evitar derrames. Los que sean peligrosos irán acompañados de la ficha de datos de seguridad, información que contiene, entre otras, las precauciones de uso, el almacenamiento seguro, las prendas de protección personal necesaria para su manipulación, etc., y que estará accesible en el lugar de uso.

¿Es obligatorio cambiar el agua de la piscina todos los años?

No. Para evitar renovar toda el agua se puede mantener la piscina llena durante el invierno añadiendo productos que impidan el crecimiento masivo de algas, los llamados “hibernadores” y poniendo en funcionamiento la depuradora unas horas al día.

Antes del comienzo de la temporada de baño, se comprobará que las condiciones del agua son correctas mediante un análisis de su aptitud fisicoquímica y microbiológica.

Controles de calidad del agua

Los controles de calidad del agua son tres: El Control inicial, el Control de Rutina y el Control Periódico.

El Control Inicial

¿En qué casos debe realizarse?

  • Antes de la apertura, al menos 15 días antes, y una vez que se hayan llenado los vasos y se hayan realizado las pruebas correspondientes a la puesta a punto de la instalación.
  • Si la instalación utiliza para el llenado de agua de los vasos un origen distinto al de la red de abastecimiento público.
  • Si la instalación ha estado cerrada más de 2 semanas sin haber cambiado el agua.
  • Si los vasos se han mantenido con agua tratada durante el invierno.

El Control de Rutina

El Control de rutina pretende conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Por norma general se realizará dos veces al día, una vez al inicio de la jornada y otra en el momento de máxima afluencia de bañistas.

El Control Periódico

El Control periódico pretende conocer el cumplimiento del agua de cada vaso. Se realizará mensualmente mediante el correspondiente muestreo en cada uno de los vasos de la instalación y debe ser analizado en un laboratorio acreditado o certificado para el análisis de agua.

Resumen del control de calidad de las piscinas:

Puntos de muestreo

En cada vaso se identificará un punto de muestreo para la realización de las determinaciones de calidad del agua. Además, las instalaciones nuevas deberán instalar un punto de muestreo en el circuito de retorno del agua depurada al vaso.

En la sala de depuración será necesario controlar, entre otros, el caudal de agua recirculada (m3) y el número de horas de funcionamiento de la planta para comprobar la correcta depuración del agua, así como la puesta a punto de las sondas, si las hubiera, el nivel de los reactivos, la frecuencia de la limpieza de los filtros, el estado de las arenas, etc.

Laboratorios de control y métodos de análisis

Los laboratorios contratados tendrán que tener implantado un sistema de garantía de calidad. Los que no tengan los métodos de análisis acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, al menos tendrán, de cada método de análisis, los procedimientos validados, con determinación de su incertidumbre y límites de detección y cuantificación.

Los kits usados en los controles del agua de la piscina, cumplirán con la norma UNE-ISO 17381 “calidad del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el análisis del agua” o norma análoga.

¿Es obligatorio el servicio de salvamento acuático?

Sí, aunque se puede excepcionar si se cumplen simultáneamente estas tres condiciones:

  • Que la lámina de agua superficial sea menos de 200 m2,
  • Que la profundidad sea menor o igual a 1.60 m.,
  • Que el vaso se encuentre cerrado perimetralmente con puerta de acceso.

En caso de que la piscina no cuente con servicio de salvamento acuático se colocarán carteles informando de esta circunstancia.

Además, alrededor del vaso se instalará un número adecuado de flotadores o dispositivos salvavidas que tendrán que tener una cuerda unida a ellos de una longitud igual al mayor ancho de la piscina más tres metros, de manera que pueda llegar a cualquier punto de la piscina en caso de necesidad. Se recomienda instalar el mismo número de flotadores que de escaleras.

En el caso de que en la piscina se produjera alguna incidencia como por ejemplo: ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, etc., se procederá a su notificación al Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de la Rioja.

Piscinas con atracciones acuáticas

En las atracciones acuáticas se colocarán carteles informativos con las normas de utilización de cada atracción, frecuencia de uso, aforo, limitaciones, horarios, etc., que se ubicarán en las proximidades de las atracciones de forma claramente visible y legible. Las atracciones cumplirán con los requisitos de las normas UNE-EN-1069 y estarán vigiladas durante su uso por personal exclusivo.

Formación del personal

Tanto si el mantenimiento se realiza por medios propios, como si se externaliza, todo el personal deberá contar al menos con una formación sanitaria en piscinas, conforme a lo establecido en la Orden 4/2011, de 11 de mayo, por la que se regula este procedimiento.

Relación de entidades de formación autorizadas para impartir estos cursos.

Protocolo de autocontrol

El protocolo de autocontrol es un documento que incluye el conjunto de actuaciones que se llevan a cabo para garantizar el correcto funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las piscinas. Su elaboración es responsabilidad de los titulares aunque en su ejecución puede intervenir personal dependiente del titular o de empresas de gestión externa.

Es obligatorio para todas las piscinas de uso público y estará a disposición del personal de mantenimiento y de la inspección sanitaria. Se actualizará con la frecuencia necesaria en cada caso.

Los aspectos que recoge el protocolo de autocontrol son los siguientes:

  • El tratamiento del agua de cada vaso.
  • Los controles del agua y del aire.
  • El plan de mantenimiento de la piscina: tanto de los vasos como de todo el recinto, incluyendo las instalaciones de aire, deshumidificadores, etc.
  • La limpieza y desinfección de toda la piscina y de cada una de sus partes.
  • El plan de seguridad y buenas prácticas de utilización y uso.
  • El plan de control de plagas.
  • La gestión de proveedores y de servicios.

Información al público

La información se pondrá a disposición del público en un lugar accesible y fácilmente visible y contendrá, al menos la siguiente:

  • Los resultados de los últimos controles realizados en cada uno de los vasos, es decir, los resultados del control inicial, de rutina y periódicos.
  • Información sobre las situaciones de incumplimiento graves, las medidas correctoras aplicadas o en fase de aplicación y las recomendaciones sanitarias específicas, si las hubiera.
  • Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares y recomendaciones sobre protección solar.
  • Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento depurador: tipo de desinfectante, si se realiza la coagulación-floculación el tipo de sustancia o mezcla utilizada, si se utiliza algún corrector de pH, si se trata el agua con algún otro producto o sistema (por ejemplo piscinas tratadas con ozono, etc.)
  • Información sobre la existencia o no de servicio de salvamento acuático, las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y el 112 de emergencias.
  • Las normas de utilización generales de las piscinas.

 

Para más información:
Dirección General de Salud Pública
Área de Sanidad Ambiental
Vara de Rey, 8-1ª
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 18 17