Legislación en La Rioja

Las actuaciones relativas a la Sanidad Mortuoria en La Rioja tales como la autorización sanitaria de traslado de cadáveres, la autorización sanitaria de exhumación de restos, la autorización sanitaria de apertura, ampliación y clausura de cementerios y otros se encuentra regulada por el Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Boletín Oficial de La Rioja, número 38, de 28 de marzo de 1998).

Decreto 30/1998, de 27 de marzo

Listado de empresas funerarias acreditadas en La Rioja para el traslado de cadáveres

La actividad de traslado de cadáveres de ámbito intermunicipal, comunitario o al extranjero debe realizarse por una empresa funeraria acreditada ante la Consejería de Salud de La Rioja.

Listado empresas funerarias acreditadas en La Rioja para el traslado de cadáveres (Enero 2021)

Modelo de solicitud de autorización de traslado nacional o autonómico

Los traslados nacionales o autonómicos requieren de una autorización previa, acompañada del certificado de defunción. El traslado de cadáveres se hará en vehículos fúnebres. No está permitido el traslado de cadáveres en ambulancias, taxis, coches de alquiler, coches particulares o en cualquier otro medio no previsto en el Decreto 30/1998, de 27 de marzo.

La empresa funeraria que lleve a cabo el traslado de cadáveres será responsable del cumplimiento de toda la normativa establecida en el Decreto 30/1998, de 27 de marzo.

Modelo de solicitud de autorización de traslado nacional o autonómico

Modelo de solicitud de autorización de traslado al extranjero

Los traslados al extranjero requieren de una autorización previa, acompañada del certificado de defunción. El cadáver debe estar embalsamado para poder autorizar el traslado al extranjero e irá en féretro especial para traslado.

El traslado de cadáveres se hará en vehículos fúnebres, por vía aérea o marítima, según lo dispuesto en la normativa estatal del Ministerio con competencias en salud o sanidad. No está permitido el traslado de cadáveres en ambulancias, taxis, coches de alquiler, coches particulares o en cualquier otro medio no previsto en el Decreto 30/1998, de 27 de marzo.

La empresa funeraria que lleve a cabo el traslado de cadáveres será responsable del cumplimiento de toda la normativa establecida en el Decreto 30/1998, de 27 de marzo.

Modelo de solicitud de autorización de traslado al extranjero

Legislación estatal (Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria)

Más información

Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria de La Rioja. Calle Vara de Rey, 8, 26071 (Logroño-La Rioja). Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Teléfono: 941 291977