El sistema Arbitral de Consumo representado por la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja permite la resolución extrajudicial de conflictos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o el usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Es un sistema voluntario, gratuito, rápido, eficaz y vinculante para las partes.
Voluntariedad, porque ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
Economía, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 6 meses desde la formalización del Convenio Arbitral.
Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
Ejecutividad, porque los laudos (resoluciones arbitrales) son de aplicación obligada. Son vinculantes para ambas partes.
El Colegio Arbitral podrá ser:
- Colegiado, compuesto por tres árbitros:
- Un árbitro, representante de los consumidores.
- Un árbitro, representante del sector empresarial reclamado.
- El presidente del Colegio Arbitral, designado por la Administración.
- Unipersonal:
- Árbitro único designado por la Administración para reclamaciones de cuantía inferior a 300€ y que por su falta de complejidad así lo aconsejen.
Iniciado el procedimiento, se inicia una fase de mediación en aras de lograr un acuerdo amistoso. Si no se llega a dicho acuerdo se sustanciará el trámite de audiencia, al que deben comparecer ambas partes, ya sea presencialmente o a través de escrito. El procedimiento finalizará con la emisión del Laudo arbitral, que es ejecutivo y de obligado cumplimiento para ambas partes.
Adquirir los bienes o contratar los servicios en aquellos establecimientos que se encuentran adheridos al sistema arbitral de consumo es una señal de garantía para el consumidor o usuario.
En La Rioja:
Junta Arbitral de Consumo
Vara de Rey 8. 26071 Logroño
Tfno: 941 291728, Fax: 941 291712
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