La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.
Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje.
En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
Cuando note cualquier irregularidad con su equipaje (pérdida, daño o retraso) comuníquelo inmediatamente en el propio aeropuerto antes de abandonarlo, en los mostradores de la compañía aérea o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto, a su agente handling o representante.
Cuando comunique la incidencia en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y le entregarán una copia que le recomendamos guarde.
Además, debe presentar una reclamación formal por escrito, a la que deberá adjuntar copia del PIR, de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal:
- En caso de daños en el equipaje, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño en el momento o en su caso, dentro del plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
- En caso de retraso en la entrega del equipaje, la protesta deberá hacerse dentro del plazo de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.
Toda reclamación deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.
Pérdida del equipaje Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.
En el caso de que comprobase que algún objeto de su equipaje ha sido sustraído, interponga lo antes posible una denuncia en la comisaría de policía.
Tenga en cuenta que el recibo del equipaje sin protesta por su parte constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.
En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.131 derechos especiales de giro por pasajero, unidad utilizada en el Convenio de Montreal sobre transporte aéreo internacional, La equivalencia actualizada en euros de los derechos especiales de giro se encuentra en la pagina web del Banco de España, (www.bde.es).


































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