Existe la obligación de que todos los productos que se ofrezcan al consumidor deben llevar el precio de venta al público
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que el consumidor tiene el derecho a la información en lo referente al precio completo de los bienes, productos y servicios.
El Real Decreto 3423/2000 establece la obligación de indicar el precio por unidad de medida.
Qué función cumple el Precio por unidad de medida
Ante las distintas capacidades nominales de los artículos dispuestos para la venta ofrecidos a los consumidores, surgió la necesidad de incorporar junto al precio de venta al público el precio por unidad de medida, al objeto de mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación del precio por unidad de medida entre los distintos formatos y marcas.
Así podremos comparar a cuanto nos sale el kilogramo de un paquete de galletas de 300 gramos con otro paquete de galletas de otra marca de 300 gramos o en su caso con otro paquete de galletas de la misma o distinta marca de 450 gramos.
Qué es el Precio por unidad de medida
Es el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto o una unidad de producto, o, con respecto a los productos especificados en el anexo II del Real Decreto 3423/2000 establece la obligación de indicar el precio por unidad de medida, la cantidad establecida en dicho anexo.
Teniendo en cuenta que se puede emplear sólo una unidad de medida para cada categoría de productos.
En todas las formas de publicidad que figure el precio de venta se indicará también el precio por unidad de medida, que será inequívoco, visible y situado en el mismo campo visual.
Cuándo se indicará el Precio por unidad de medida
Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
Se indicará el precio por unidad de medida en: Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse, así como en los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad.
No obstante lo anterior, no se indicará el precio por unidad de medida: Cuando éste sea idéntico al precio de venta y en los productos relacionados en el anexo I del Real Decreto 3423/2000.
Respecto de los productos vendidos a granel, deberá indicarse únicamente el precio por unidad de medida.
En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos, se indicará también el precio por unidad de medida, salvo en los que no sea necesario que conste.
Cuándo no se indicará el Precio por unidad de medida
- Cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
- En los productos que se comercialicen en cantidades inferiores a 50gr o ml.
- En los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman.
- Los que se comercialicen mediante venta automática.
- Porciones individuales de helado.
- Los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos con denominación de origen.
- Las bebidas espirituosas con denominación geográfica.
- Los productos alimenticios de fantasía.
Particularidades de algunos productos
- En el caso de los huevos la unidad de medida se considerara la docena.
- En los complementos alimenticios, al igual que en los productos cosméticos, la unidad de medida se referirá a 100gr ó 100ml.
- En el tabaco de pipa la unidad de medida se considerará 100 g.
- En los detergentes destinados al uso doméstico para el lavado de ropa en máquinas automáticas, la unidad de medida se referirá a la cantidad necesaria para un lavado en condiciones normales de suciedad y dureza del agua.


































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