Los establecimientos comerciales están obligados sin excepción alguna a exhibir, de manera legible y fácilmente identificable, el precio de los productos expuestos a la venta. El precio de venta al público (P.V.P.) debe contener el precio final completo, impuestos incluidos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que se le apliquen y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor.
Si no puede fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, debido a la naturaleza del bien o servicio, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen los mismos y, si se conoce, su importe estimado.
El P.V.P. debe ser anunciado de forma que no se necesite ninguna otra información para conocer el mismo, debiendo exhibirse mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo, en las que se indicará su valor en guarismos precedido de las siglas P.V.P. Cuando no sea posible la fijación de la etiqueta, el P.V.P. deberá exhibirse de tal modo que su conocimiento sea fácil para el comprador, sin que necesite realizar ningún esfuerzo para su comprobación.
En el caso de los productos expuestos en el escaparate, el P.V.P de los mismos debe exhibirse de tal forma que el consumidor pueda conocer el mismo sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.
Los precios de los servicios serán expuestos al público en los establecimientos donde se oferten y mostrados en los lugares en que efectivamente se presten. Dichos precios se exhibirán mediante carteles perfectamente visibles y legibles a través de un soporte escrito que incluirá, al menos, la relación de servicios ofertados, el precio de las cargas y gravámenes, así como de los descuentos aplicables en su caso y los suplementos o incrementos eventuales.
Cuando se oferten productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago se informará por escrito, como mínimo, de:
- El precio total de adquisición, tanto al contado, como con aplazamiento de pago.
- El número total de plazos, su importe y periodicidad.
- El tipo de interés aplicable.
- En su caso, las cantidades parciales o totales a satisfacer por gastos de apertura, cancelación u otras que se pudieran generar.
- Datos de la entidad con la que se contrata la financiación.


































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