Las estaciones de servicio se consideran instalaciones de venta al por menor al público de gasolinas y gasóleos de automoción.
Los aparatos surtidores se ajustarán a modelos homologados por organismos competentes y cumplirán la normativa sobre metrología; en todo caso el responsable de las instalaciones está obligado a mantenerlos en correcto estado de funcionamiento y conservación y provistos de los reglamentarios precintos, así como garantizar el permanente abastecimiento y la calidad de las gasolinas y gasóleos suministrados.
Los aparatos o dispositivos de suministro de agua y aire se ajustarán a la normativa sobre metrología y estarán siempre en correcto estado de funcionamiento.
Información al usuario en las instalaciones
Todas las estaciones de servicio están obligadas a exhibir al público, de modo permanente y de forma perfectamente visible, al menos en castellano, y en caracteres de un tamaño que permita su lectura desde el interior del vehículo:
- Un cartel informando sobre el precio de venta al público del litro de los diferentes tipos de gasolinas y gasóleos.
- Los medios de pago admitidos
- Leyendas o pictogramas, con los siguientes derechos y obligaciones del usuario:
- “Prohibido fumar o encender fuego”
- “Prohibido repostar con las luces encendidas o con el motor en marcha”.
- “Existe hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
- “Existen medidas de comprobación a disposición del consumidor”.
- Horario de apertura y cierre de las instalaciones. Así mismo deberán informar del nombre o localidad y distancia de los establecimientos más próximos, en ambas direcciones de la calzada, que permanezcan abiertos coincidiendo con el horario de cierre del mismo, indicando también los tipos de gasolinas y gasóleos que despachan.
- Cuando los aparatos surtidores de gasolinas y gasóleos, así como los aparatos o dispositivos de suministro de agua y aire, presentasen avería o defectos de medición, además de suspender el suministro del mismo, deberá colocarse sobre el aparato afectado un cartel con la leyenda “Fuera de servicio…” indicando el día y el mes.
- Autoservicio. En el caso de que el suministro deba realizarse por el usuario directamente, esta circunstancia, estará indicada de forma visible y los aparatos surtidores deberán tener la información e instrucciones para el manejo del mismo. Dentro del recinto habilitado para el pago en esta modalidad, deberá exhibirse información, perfectamente visible, de precios y medios de pago.
- Cuando las instalaciones cuenten con dispositivos (de aire, etc.) que se accionen mediante pago, llevarán las instrucciones necesarias para el uso adecuado del mismo.
Factura
El suministrador está obligado a extender factura de los suministros efectuados a favor de aquellos usuarios que lo soliciten expresamente.
Medidas de comprobación
A fin de verificar la correcta medición de las cantidades de combustible suministradas, todas las instalaciones de suministro al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción dispondrán, como medida de comprobación, de una botella recipiente-medida de 10 litros de capacidad, contrastada oficialmente y graduada en tantos por ciento mediante rayas o escalones visibles.
La botella recipiente-medida estará a disposición de los usuarios y de los servicios de inspección.
Reclamaciones
Todas las instalaciones de suministro de combustible de automoción tendrán a disposición de los usuarios Hojas de Reclamaciones conforme al modelo oficial.


































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