Las ventas a domicilio son las realizadas fuera de los establecimientos mercantiles, o en el centro de trabajo del consumidor, o en un medio de transporte público. También son las celebradas en el domicilio del consumidor siempre y cuando la visita del vendedor no haya sido requerida expresamente por el consumidor.
Información de este tipo de ventas
El contrato ha de formalizarse por escrito, en doble ejemplar y acompañado del documento de revocación. Ambos documentos deberán estar fechados y firmados de puño y letra por el consumidor.
En el contrato debe constar de forma clara que el consumidor puede hacer uso del derecho de revocación.
Se excluyen de esta regulación los siguientes productos o servicios: los de un coste inferior a 48 euros, los relativos a construcción, o venta o arrendamiento de inmuebles, los seguros, los valores inmobiliarios, los documentos notariales y los contratos de suministro de alimentos con proveedores que realizan transportes permanentes y regulares.
Se dispone de un plazo de 14 días naturales para devolver el producto desde la recepción, sin necesidad de alegar causa alguna y gratuitamente.
Si se decide devolver el producto, se debe dejar constancia fehaciente de su voluntad mediante carta, fax, burofax, etc.
La venta piramidal queda prohibida por el riesgo que supone para el consumidor.
En las ventas a domicilio de bienes de naturaleza duradera es de aplicación todo lo relativo a garantías.
Derecho de revocación
Es el derecho del consumidor a renunciar a la compra pudiendo solicitar la devolución del dinero sin necesidad de alegar causa alguna. Hay un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto comprado para ejercitar este derecho, que no supone gasto alguno para el consumidor incluidos los gastos de devolución.
Reclamación
Cualquier anomalía en las ventas a domicilio tendremos que solucionarla con los agentes distribuidores que nos han vendido el producto, quienes deben solucionarlo en el plazo más breve posible. Los agentes distribuidores y el fabricante responden solidariamente de las obligaciones derivadas de este tipo de venta.
En caso de no llegar a un acuerdo podemos acudir a las autoridades y asociaciones de consumidores, someter la cuestión al Sistema Arbitral de Consumo, y como alternativa al mismo, podemos acudir a los tribunales.


































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