Las crisis alimentarias de los años noventa (vacas locas, dioxinas…) demostraron que en Europa no se estaban haciendo bien las cosas en el ámbito de la seguridad alimentaria. A raíz de estos casos, surgió el concepto de trazabilidad por el que se hacía necesario conocer todo el proceso de producción de un alimento y de las distintas fases por las que pasa.
Esas experiencias, que demostraron que la imposibilidad de localizar el origen y la distribución de los alimentos ponía en serio peligro el funcionamiento del mercado interior de los alimentos en la Unión Europea y generaban en el consumidor una profunda desconfianza en los sistemas de control oficial en seguridad alimentaria, hicieron necesario establecer un sistema exhaustivo de trazabilidad en las empresas alimenticias que permitiera retiradas específicas y precisas de productos o bien, informar a los consumidores y autoridades competentes y así evitar una mayor perturbación innecesaria en caso de problemas de seguridad alimentaria.
El Reglamento europeo 178/2002 recoge la obligación de los operadores de las empresas alimentarias de garantizar la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento o de cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un alimento.
De la misma forma estos explotadores de empresa alimentaria deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento o sustancia destinada a ser incorporada a un alimento y también, dispondrán de sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos.


































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