Tras diez años de negociaciones y acuerdos, el roaming o itinerancia móvil desapareció el 15 de junio de 2017 con la entrada en vigor la normativa europea que impide a las compañías telefónicas cobrar suplementos a su clientela por utilizar los móviles cuando viajen por la Unión Europea, esto significa que los ciudadanos europeos, como usuarios de servicios de telefonía e internet en el móvil, pagarán lo mismo por usar su dispositivo en su país que en los otros Estados miembros y podrán viajar dentro de la UE, utilizando la misma tarifa que tengan contratada en su país de origen para estos servicios, es decir, si un usuario tiene contratado un número de minutos en llamadas o Megabytes (MB) de datos en su país de origen, cuando viaje a otro país de la UE, todas las llamadas o conexiones de datos que realice serán contabilizados como parte de su tarifa doméstica, sin cargos adicionales a los ya establecidos por su operador nacional y ya no habrá una tarifa para usar el teléfono en un país europeo distinto al que se contrató.
Existen ciertas limitaciones, así, para garantizar un uso razonable del servicio de itinerancia por parte de los usuarios, se impondrá recargos cuando exista constancia de un empleo anómalo, por ejemplo, en situaciones de “roaming permanente”, es decir, que un usuario obtenga una tarjeta SIM en otro Estado Miembro, donde las tarifas domésticas son más favorables, para utilizarla permanentemente en su país de residencia. Esta garantía de uso razonable se basa en un límite de uso de los servicios en itinerancia, una vez alcanzando el cual los operadores podrán cobrar un sobrecargo adicional, que también está regulado. En esos casos, la operadora solo podrá regular el uso en caso de demostrar un uso indebido.
En el caso de los contratos que ofrecen una cantidad ilimitada de datos o tarifas muy reducidas para su mercado nacional, por debajo de los límites de las tarifas mayoristas, está prevista una salvaguardia sobre el volumen de datos que pueden consumirse en itinerancia.
El contrato del teléfono es independiente del país de residencia, pero está limitado a que el uso mayoritario se dé en el país local o se demuestra una vinculación, por lo que contratar una tarifa más económica en otro país al que residimos nos obligaría a usarlo en su mayoría en ese Estado. En caso necesario, los operadores podrán pedir a sus clientes que demuestren que residen en el país o que tienen vínculos estables con ese Estado miembro, como es una relación laboral o cursar estudios universitarios en el país.
La Comisión Europea deberá informar cada dos años sobre el impacto de las nuevas reglas de roaming, para vigilar que están funcionando o proponer "nuevos techos" tarifarios si fuera necesario. El primer plazo se cumple el 15 de diciembre de 2019.


































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