Al hacer tus compras como particular en la UE (los 28 Estados miembros más Islandia, Liechtenstein y Noruega), sólo debes pagar el IVA una vez, en el país donde adquieras los productos. Puedes llevarte a casa cualquier compra realizada en otro país de la UE sin necesidad de declarar nada en la frontera, siempre que tus compras sean para tu uso personal o el de tu familia y no estén destinadas a la reventa.
Existen una serie de excepciones a este principio:
- Para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
- Para los servicios prestados por vía electrónica.
A partir del 1 de enero de 2015, el IVA sobre los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y los servicios prestados por vía electrónica empezará a cobrarse en el país donde vivas (en el que estés establecido, tengas tu residencia permanente o residas habitualmente) y no en el que hayas contratado el servicio. Estas normas se aplican a los servicios prestados tanto dentro como fuera de la UE.
- Vehículos.
Si compras un vehículo nuevo (menos de seis meses o kilometraje inferior a 6.000 km.) en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega para llevártelo al país donde vives, estás exento de pagar el IVA en el país donde lo compraste. Deberás pagar el IVA donde matricules el vehículo.
Si compras un vehículo usado (más de 6.000 km. o de 6 meses) a un particular, no pagarás el IVA ni donde lo compres ni en tu país. Por el contrario, si lo adquieres en un concesionario, pagaras el IVA aplicable al país donde compres el vehículo y no en tu país de residencia.


































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