La normativa sobre tabaco establece que no se puede fumar en:
- Centros de trabajo público y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público y también en Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre y zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, salvo en los espacios al aire libre. Centros de atención social, centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Ascensores y elevadores, cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
- Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
- Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libré. Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre,
- aeronaves y vuelos. Y estaciones de servicio y similares.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores cumpliendo unos determinados requisitos.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Las sanciones, en caso de incumplimiento de la ley pueden ser leves, graves y muy graves y las multas pueden ir desde la mínima de 30 euros hasta la máxima de 600.000 euros.
Si necesita ampliar información sobre aspectos legales o de cualquier otro tipo así como si se desea apuntar a cursos gratuitos para los riojanos para dejar de fumar llame al teléfono gratuito 900 714 110.


































El Hospital Universitario de Calahorra ampliará sus consultas de 40 a 56 e incorporará un nuevo gimnasio de rehabilitación de 500 m² para pacientes adultos y pediátricos
El Hospital Universitario San Pedro refuerza la prevención en el Día Mundial sin Tabaco durante la XXVII Semana sin Humo
La UR impartirá el Grado de Medicina el próximo curso 2026-2027 con 30 plazas en modalidad presencial
La Rioja recibe un reconocimiento nacional por su proyecto pionero de inteligencia artificial para mejorar la vacunación en adultos
El SERIS invierte en renovación de instalaciones y nuevos equipos para combatir las altas temperaturas en los espacios sanitarios
Satisfacción en el Servicio Riojano de Salud por la adjudicación de todas las plazas de médicos residentes