En ocasiones, los empresarios ofrecen a los consumidores financiar la compra de determinados productos. En estos supuestos, cuando crédito al consumo sirve para financiar de forma exclusiva un bien que se desee adquirir, tanto el contrato de compraventa como el de crédito al consumo constituyen un contrato vinculado, esto es, una unidad comercial.
Si el consumidor tiene derecho de desistimiento sobre el bien que ha adquirido y lo ejerce, al tratarse de contratos vinculados, dicho desistimiento abarca también a la financiación del producto, por lo que dejará de estar obligado por el contrato de crédito al consumo sin penalización alguna.
Además, el consumidor podrá ejercitar ante el prestamista los mismos derechos que le correspondan frente al vendedor siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el vendedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.


































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