Desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio en todo el territorio español que los propietarios que quieran vender o alquilar una vivienda dispongan de un certificado que acredite la eficiencia energética de la misma. Aunque no es necesario cumplir ninguna calificación, ésta servirá para orientar a los posibles compradores o inquilinos.
¿Qué es la etiqueta energética de la vivienda?
Esta etiqueta es un certificado por el que se verifican las características energéticas de las viviendas, obteniendo una calificación que permitirá determinar la calidad de las mismas desde un punto de vista de eficiencia energética y de las emisiones de CO2.
Este distintivo, similar al de los electrodomésticos, clasificará las viviendas desde la clase “A” a la “G”.
La etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Desde la fecha de su emisión tendrá una validez de 10 años, siendo el propietario el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
Las personas que compren una vivienda sin certificado no tienen ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
¿Quién puede emitir el certificado?
Esta certificación podrán hacerla técnicos habilitados, tal como se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos. Tanto de colegios profesionales como de certificadoras.
Para realizar el informe, los técnicos tienen que visitar la vivienda supervisando aquellos elementos que más afecten a la eficiencia: todos los que tienen que ver con la energía, orientación, calefacción, agua caliente sanitaria, iluminación, aire acondicionado, tipo de cocina, además de los elementos “envolventes”, como ventanas, puertas, chimeneas, muros, tejados, suelo, paredes, forjados…Según estimaciones de los expertos el precio puede oscilar entre los 100 y los 300 euros.
Este certificado tardará en tramitarse unos 10 días hábiles desde que se contrate el servicio hasta su entrega.
¿Hay viviendas exentas del certificado?
No tienen la obligación de tener certificado energético las construcciones de uso igual o inferior a dos años, los edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirán si estuviesen ocupados todo el año.
Registro de certificados
El documento del certificado tendrá que inscribirse en el correspondiente registro. Las comunidades autónomas habilitarán un registro público de certificados y deberán facilitar al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y de sus resultados cada seis meses. Las comunidades autónomas se encargarán de vigilar el cumplimiento de esta norma.
Ventajas de la etiqueta
Su principal ventaja es que la información que aporta permite a los futuros propietarios o inquilinos valorar y comparar, con un criterio objetivo, las prestaciones energéticas de las viviendas o los edificios, conociendo el ahorro o el gasto que una opción puede suponer frente a otras.
Inconvenientes de la etiqueta
Los propietarios tendrán que hacer frente al coste que supone la obtención del certificado.


































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