Regulados por la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Aparcamiento público es un local o recinto explotado por una persona que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor (como actividad mercantil), con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Quedan excluidos los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública

Hay dos modalidades de servicio en los aparcamientos públicos:

  1. Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
  2. Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.

Derechos de los consumidores

Vienen regulados en la Ley como obligaciones del titular del aparcamiento (art. 3):

  1. Facilitar espacio de aparcamiento.
  2. Entregar resguardo con fecha e identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. De esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.
  3. Devolver el coche con todos los elementos que estén incorporados de manera fija e inseparable del coche.
  4. Identificación por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible las tarifas, horarios y normas.
  5. Formularios de reclamaciones.
  6. Si tienen servicio de custodia, deben responder por todo lo que dejes, suelen tener una tarifa distinta. En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.
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