En materia de Servicios Sociales
El consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto, acompañado por la directora general de Servicios Sociales, Carmen Corral, ha presidido esta mañana la firma de sendos convenios de colaboración con los alcaldes de Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto, Ángel Fernández, y Carlos Paúl Lapedriza, en materia de servicios sociales.
En virtud del acuerdo suscrito esta mañana, la Consejería de Salud y Servicios Sociales aporta un montante global de 38.826,61 euros a ambos municipios para financiar la mitad del coste de los trabajadores sociales (uno en cada municipio). Con la firma de este convenio, el objetivo del Gobierno de La Rioja es proporcionar a los habitantes de Rincón de Soto y Aldeanueva de Ebro servicios sociales de primer nivel y garantizar la continuidad en la prestación de los mismos, a través de su participación en la financiación del coste del personal de plantilla.
Según estipula el documento rubricado esta mañana y que supone la prórroga del acuerdo vigente, las funciones de los servicios sociales de primer nivel, entre otras, son las siguientes: detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de riesgo, de necesidad social y de dependencia; informar, orientar y asesorar a la población sobre los recursos disponibles y su derecho a utilizarlos; y prevenir las situaciones de riesgo, interviniendo sobre los factores que lo provocan y desarrollando actuaciones que eviten la aparición de problemáticas o necesidades sociales.
Asimismo, se incluyen entre sus cometidos los siguientes: apoyar a la unidad de convivencia mediante la atención o el cuidado de carácter personal, psicosocial, doméstico y técnico; proporcionar, con carácter temporal o permanente, medidas alternativas de convivencia en situaciones de deterioro físico, psíquico, afectivo o socioeconómico que impidan el desarrollo personal o familiar y que no requiera un tratamiento especializado; y favorecer la inserción social de personas y colectivos a través de procesos de participación y cooperación social.
Por último, también forman parte de su competencia las siguientes tareas: desarrollar las funciones propias de las Unidades de Trabajo Social recogidas en la Ley 7/2003, de 23 de marzo, de Inserción Sociolaboral para el primer nivel de intervención; realizar programas de sensibilización sobre las necesidades de los servicios sociales existentes y fomentar la participación social en el desarrollo de la vida comunitaria; gestionar las prestaciones básicas así como, y en su caso, las complementarias; colaborar en la gestión de las prestaciones del segundo nivel en los términos que reglamentariamente se establezcan; cooperar con los Sistemas Públicos de Bienestar Social que incidan en su ámbito territorial; servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales mediante la detención de las necesidades sociales en su ámbito territorial; y cualquier otra función análoga que se le atribuya legal o reglamentariamente.




































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