Formas de otorgar el documento
Por las formas de otorgar válidamente el Documento, la actividad que se ha registrado ha sido la siguiente:
- Ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas: 702 documentos (73,4%)
- Ante notario: 62 (6,49%)
- Ante tres testigos debidamente identificados que hayan cumplido 18 años y no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de los testigos no podrán tener relación de parentesco con el otorgante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial: 192 (20,8%)
En todos los casos, Salud recomienda la inscripción del Documento en el Registro de Instrucciones Previas, con el fin de que el médico responsable del tratamiento del paciente pueda conocer su contenido.
La Ley de Instrucciones previas contempla, además, la figura del representante. Así, el otorgante puede designar uno o varios representantes con facultades para tomar decisiones en su lugar, actuar como interlocutor del médico o equipo sanitario e interpretar el documento.
La figura del representante es la persona de confianza del usuario y, por tanto, tendrá un papel activo si hubiera problemas de interpretación con el médico.
En cuanto a la donación de órganos, 462 (48,33%) desean donar sus órganos, 102 (10,67%) no desean donar los órganos y 392 (41%) no se pronuncia al respecto.
Los médicos de los Centros de Salud, los del Hospital San Pedro, la Fundación Hospital Calahorra y los dos centros de convalecencia (en Logroño: Clínica Valvanera, y en Haro: Los Jazmines) tienen acceso vía informática al Registro de Instrucciones Previas.
Además, el Documento de Instrucciones Previas se incorpora a la historia clínica del paciente, para que tengan acceso directo a esta información, con el fin de facilitar los pasos a seguir cuando llega un paciente inconsciente o incapacitado para comunicarse
Conexión con el Registro Nacional
La Consejería de Salud impulsó en 2010 la conexión on-line del Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja con el Registro Nacional, que permite una conexión en tiempo real, gracias a las nuevas tecnologías de la información en el ámbito sanitario, y el intercambio de información de los diferentes registros de instrucciones previas.
Ahora, el médico responsable del paciente tiene acceso al Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital de cualquier riojano y de otros pacientes desplazados a esta Comunidad Autónoma cuyo Documento se haya notificado al Registro Nacional.
Respeto a la vida
Con el Registro de Instrucciones Previas, el Gobierno de La Rioja asegura el respeto al derecho a la vida y a la legalidad vigente. El documento podrá contener los cuidados o tratamientos a los que quiere o no quiere someterse el paciente para garantizar una muerte digna, por ejemplo:
- Que se agoten los tratamientos indicados sobre sus dolencias.
- Negativa a recibir tratamiento de soporte vital o interrumpir el ya iniciado, cuando éste sea inefectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una adecuada calidad de vida.
- Negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para los objetivos del otorgante.
- Que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.
No obstante, la Ley de Instrucciones Previas establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria.


































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