El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja da la razón al Gobierno riojano y ordena al Ayuntamiento de Logroño que apruebe la modificación puntual del complejo San Millán
La sentencia del TSJR reconoce que el Ayuntamiento actuó en contra de los criterios técnicos y al margen del ordenamiento jurídico, al no justificar los criterios de discrecionalidad para negar la modificación
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón a la Consejería de Salud y ha ordenado al Ayuntamiento de Logroño que otorgue la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal de Logroño para la construcción del Complejo de Salud San Millán, en el solar donde se ubicaba el antiguo hospital del mismo nombre.
Según aclara la sentencia, el máximo órgano judicial riojano ha anulado el acuerdo adoptado por la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Logroño, de 24 de marzo de 2010, que denegó la mencionada modificación puntual del Plan General, contra el proyecto puesto en marcha por la Consejería de Salud en 2009.
En la sentencia se hace constar que el Ayuntamiento de Logroño conocía y aceptaba el uso propuesto por el Gobierno de La Rioja, ya que anteriormente había denegado la aprobación de un estudio de detalle e indicado a la Comunidad Autónoma que tramitase la modificación como puntual del Plan General Municipal.
La sentencia determina, además, que la actuación municipal vulnera el artículo 54 de la Ley 30/92, dado que el Ayuntamiento de Logroño conocía las intenciones públicas y notorias de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde hace años.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Logroño había tramitado la licencia de demolición del edificio del antiguo Hospital San Millán, edificio propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el permiso de ésta, para derribarlo y promover un cambio de uso, lo cual fue autorizado por el Alcalde de Logroño el 22 de mayo de 2009.
La sentencia del TSJR reconoce que el Ayuntamiento actuó en contra de los criterios técnicos y al margen del ordenamiento jurídico, dado que ninguno de los motivos que hay en la resolución municipal para denegar la modificación del Plan son de fundamento, con lo que, al no justificar los criterios de discrecionalidad para negar la modificación, Salud considera que el Ayuntamiento “ha actuado de forma arbitraria”.
Asimismo, aclara la sentencia, el Ayuntamiento defrauda el principio de confianza legítima de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basada en las actuaciones precedentes del Ayuntamiento, por lo que se ha conculcado el principio de cooperación entre administraciones y de lealtad institucional.
Actualidad noviembre 2010
El TSJR ordena al Ayuntamiento que apruebe la modificación puntual del Complejo San Millán
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