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Salud conecta on line el Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja con el Registro Nacional
Permite que se conozca la voluntad del paciente en todo el territorio nacional para garantizarle una muerte digna
Ahora, el médico responsable del paciente tiene acceso al Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital de cualquier riojano y de otros pacientes desplazados a esta Comunidad Autónoma cuyo Documento se haya notificado al Registro Nacional.
El Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital contiene la declaración escrita de aquellas personas que expresan su voluntad de participar en las actuaciones sanitarias que afecten a su salud ante una situación terminal, o una situación de inconsciencia permanente en la que no tenga capacidad de decidir por sí mismo, así como sobre el destino de su propio cuerpo o de los órganos del mismo una vez producido el fallecimiento.
Todo ello según el derecho que asiste al paciente a expresar y participar en temas relacionados con su salud y calidad de vida. Salud reguló el Documento de Instrucciones Previas a través de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre. Además en mayo de 2006, el Gobierno publicó el Decreto 30/2006 que regulaba el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.
614 documentos
El Gobierno riojano puso en marcha en junio de 2006 el Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja, en el que se inscriben desde entonces todos los documentos de instrucciones previas que se otorgan en la Comunidad. Desde entonces se han registrado 614 documentos, de los que 226 (36,81%) son hombres y 388 (63,19%) son mujeres.
Por las formas de otorgar válidamente el Documento, la actividad que se ha registrado ha sido la siguiente:
- Ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas: 413 documentos (67,2%)
- Ante notario (33 (5,37%)
- Ante tres testigos debidamente identificados que hayan cumplido 18 años y no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de los testigos no podrán tener relación de parentesco con el otorgante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial: 168 (27,3%)
En todos los casos, Salud recomienda la inscripción del Documento en el Registro de Instrucciones Previas, con el fin de que el médico responsable del tratamiento del paciente pueda conocer su contenido.
La Ley de Instrucciones previas contempla, además, la figura del representante. Así, el otorgante puede designar uno o varios representantes con facultades para tomar decisiones en su lugar, actuar como interlocutor del médico o equipo sanitario e interpretar el documento.
La figura del representante es la persona de confianza del usuario y, por tanto, tendrá un papel activo si hubiera problemas de interpretación con el médico.
En cuanto al posicionamiento en cuanto a la donación de órganos, 266 (43,32%) desea donar sus órganos, 55 (8,96%) no desea donar los órganos y 293 (47,72%) no se pronuncia al respecto.


































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