El Gobierno de La Rioja ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto que establece el procedimiento para que aquellos funcionarios y laborales que lo deseen soliciten su integración como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con el objetivo de unificar el régimen jurídico del personal del Sistema Sanitario público riojano y favorecer una gestión más racional de los recursos humanos sanitarios de la Comunidad.
El Decreto afecta a los funcionarios de carrera y personal laboral con contrato fijo que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud. Por su parte, aquellos funcionarios y laborales que trabajan en la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden adquirir también la condición de personal estatutario si a través de concursos de méritos o traslados obtienen un puesto de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.
La presente norma modifica el Decreto 115/2003 de 7 de septiembre, que regulaba el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud de carácter voluntario, pero estaba basado fundamentalmente en convocatorias periódicas y en la apertura de los correspondientes plazos de solicitud.
En este sentido, el Decreto que se aprueba hoy presenta una novedad significativa respecto al anterior (en el que el procedimiento a seguir para los procesos de integración estaba basado en la publicación de órdenes de convocatoria). A partir de ahora, el procedimiento para acceder a la categoría de personal estatutario no estará limitado en el tiempo y podrá llevarse a cabo siempre que el solicitante reúna los requisitos establecidos.
Por otro lado, con el fin de permitir la integración de aquel personal que, por no cumplir los requisitos establecidos de encontrarse en situación de activo o tener reserva de su puesto de trabajo, no pudo solicitar la estatutarización en las convocatorias que se publicaron en su momento, el Decreto contempla ahora que puedan acceder a dicho proceso igualmente. Se refiere a quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontraran prestando servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.
Asimismo, en el Decreto se sustituye la competencia de la Consejería de Administraciones Públicas para resolver las solicitudes por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, organismo a quien compete a partir de ahora resolver las mismas.


































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