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Comercialización de piezas de caza mayor silvestre a través de establecimientos de manipulación de carne de caza o de centros de recogida

La carne de caza mayor silvestre destinada al consumo humano forma parte de la cadena alimentaria y, como tal, debe cumplir con los principios básicos de seguridad alimentaria, trazabilidad y protección de la salud pública, desde su origen hasta el consumidor final.

A diferencia de otras producciones ganaderas tradicionales, la obtención de piezas de caza mayor se realiza íntegramente en el medio natural, fuera de instalaciones alimentarias controladas y en condiciones operativas y climáticas altamente variables. Esta circunstancia hace indispensable establecer figuras, procedimientos y criterios específicos que garanticen un nivel adecuado de control sanitario y documental desde el momento mismo en que el animal es abatido.

En este contexto normativo, se configura la figura de la persona con formación en sanidad e higiene de la caza silvestre destinada al consumo humano. Esta figura, prevista en la reglamentación europea y nacional, actúa como un primer filtro sanitario y como garante de que la información básica necesaria para la trazabilidad y la evaluación del riesgo sanitario acompaña a las piezas de caza mayor hasta el establecimiento de destino sin sustituir la inspección veterinaria oficial posterior en el establecimiento de manipulación de caza. Su intervención es especialmente relevante en modalidades de caza donde, el número de piezas es reducido y, no es obligatoria la presencia inmediata de un veterinario para realizar el examen previo sobre el terreno.

  1. Funciones de la persona con formación

    La intervención de la persona con formación se desarrolla en la fase inicial de la cadena de suministro y sus funciones están claramente delimitadas conforme a la normativa vigente:

    1. Primer examen sobre el terreno: Consiste en realizar la inspección anatómica del cuerpo del animal abatido y, en su caso, de las vísceras extraídas lo antes posible tras el cobro o muerte de la pieza, con el fin de detectar de forma temprana signos evidentes de enfermedad, alteraciones anómalas, lesiones orgánicas o indicios de contaminación ambiental.
    2. Valoración del comportamiento previo: Considerar y evaluar cualquier información disponible sobre el comportamiento del animal antes de ser abatido (por ejemplo, pérdida de huida, desorientación), dado que determinadas conductas anómalas constituyen indicadores clave de riesgos sanitarios graves.
    3. Identificación y trazabilidad: Comprobar y asegurar la correcta identificación de cada pieza mediante la colocación física del precinto o sistema de marcado de identificación individual equivalente establecido por la autoridad competente, garantizando el vínculo indisociable entre la pieza de carne, su procedencia y su documentación de acompañamiento.
    4. Emisión y firma documental: Expedir y firmar la declaración responsable que debe acompañar a las piezas durante su transporte hasta el centro de recogida o la sala de manipulación de carne de caza mayor, cuando el primer examen sobre el terreno haya sido ejecutado por ella misma.

  2. Obligaciones y responsabilidades de la persona con formación

    El correcto ejercicio de estas funciones conlleva obligaciones y responsabilidades directas con clara repercusión en la seguridad alimentaria.

    La persona con formación debe actuar con diligencia, objetividad y rigor técnico.

    El primer examen no puede ser una actuación meramente formal. Debe permitir una valoración razonable del estado sanitario de cada pieza, de acuerdo con la formación recibida y con la información disponible en el momento del examen.

    Si durante el examen se observan lesiones, signos de enfermedad, comportamientos anómalos previos al abatimiento o sospechas de contaminación ambiental, esta información deberá reflejarse de forma clara en la documentación que acompaña a la pieza.

    La firma de la declaración responsable implica responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados. Por ello, la cumplimentación del documento deberá ser completa, legible y ajustada a la realidad observada.

    El transporte de las piezas deberá realizarse en condiciones higiénicas adecuadas, evitando el amontonamiento, la contaminación cruzada y cualquier práctica que pueda comprometer la posterior inspección veterinaria oficial.

  3. Supuestos en los que puede intervenir la persona con formación

    Con carácter general, el primer examen de las piezas de caza mayor destinadas a comercialización debe ser realizado por un veterinario.

    No obstante, en determinadas modalidades de caza individual o de baja intensidad, como el rececho, el aguardo, el jabalí en mano, el salto u otras modalidades similares, podrá admitirse que el primer examen sea realizado por una persona con formación, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos por la normativa aplicable.

    En estos supuestos se mantiene, en todo caso, el límite máximo de dos piezas de caza mayor por cazador y día que pueden ser entregadas a una sala de manipulación de caza para su comercialización.

    La intervención de una persona con formación no altera la titularidad de las piezas. Cada pieza debe quedar vinculada documentalmente al cazador al que corresponda.

    Tampoco sustituye la inspección veterinaria oficial posterior, que deberá realizarse en el establecimiento de manipulación de carne de caza.

  4. Contenido de los documentos de acompañamiento

    Las piezas de caza mayor destinadas a comercialización deberán ir acompañadas de un documento que permita acreditar, al menos, los siguientes extremos:

    • Identificación de la persona que realiza el primer examen.
    • Condición en la que actúa, como veterinario o veterinaria, o como persona con formación.
    • Datos de la actividad cinegética y procedencia de las piezas.
    • Identificación individual de cada pieza mediante especie, sexo, precinto o sistema equivalente. Identificación del cazador titular de cada pieza. Hora aproximada de muerte o cobro, cuando resulte exigible o esté disponible.
    • Destino de las piezas.
    • Declaración sobre la ausencia o existencia de anomalías, comportamiento anómalo previo o sospecha de contaminación ambiental.
    • Firma de la persona que realiza el primer examen.


    Cuando el transporte sea realizado por una persona distinta del cazador titular de las piezas, deberá incorporarse la autorización expresa del cazador o cazadores titulares.

    Dicha autorización deberá identificar las piezas cuyo transporte se autoriza, la persona autorizada para transportarlas, el vehículo utilizado y el destino.

    Cuando varias piezas de distintos cazadores se transporten conjuntamente por una tercera persona, deberá constar la firma de cada cazador respecto de las piezas de su titularidad.

  5. Disponibilidad suficiente de personas con formación

    En las actividades cinegéticas en las que se admita la intervención de personas con formación, deberán designarse personas formadas en número suficiente para garantizar que el primer examen se realiza de forma adecuada. La persona con formación deberá estar en condiciones de examinar todas las piezas, valorar la información sanitaria disponible y cumplimentar correctamente la documentación de acompañamiento.

    Existe un límite máximo de dos piezas de caza mayor por cazador y día que pueden ser entregadas a una sala de manipulación de caza o centro de recogida para su comercialización.

    La posibilidad de que una persona con formación realice el primer examen de piezas correspondientes a varios cazadores no modifica este límite individual.

    Cada pieza deberá quedar vinculada al cazador titular y mantenerse identificada hasta su llegada al establecimiento de manipulación de carne de caza.

  6. Transporte conjunto por una tercera persona

    Con objeto de facilitar el traslado desde el lugar de la actividad cinegética hasta la sala de manipulación de carne de caza, se permitirá que una única persona transporte conjuntamente piezas correspondientes a distintos cazadores.

    En estos casos, deberá constar autorización expresa de cada cazador titular de las piezas transportadas.

    La autorización deberá indicar si se autoriza el transporte de todas las piezas amparadas por el documento o solo de determinadas piezas.

    Si la autorización se refiere solo a parte de las piezas, deberán identificarse expresamente mediante su número de pieza, número de precinto o sistema equivalente.

    La documentación deberá incluir la firma de los cazadores que autorizan el transporte por tercero.

    El transporte deberá realizarse en condiciones higiénicas adecuadas y respetando los requisitos de identificación, trazabilidad y conservación aplicables.

  7. Actividades cinegéticas sujetas al Real Decreto 50/2018

    A estos efectos, se consideran incluidas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva en las que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza, sin perjuicio de los supuestos en los que la autoridad competente pueda extender dicho régimen por razones sanitarias.

    En estos casos, la actividad deberá contar con la intervención de los servicios veterinarios oficiales o, en su caso, de veterinarios o veterinarias colaboradores o autorizados, de acuerdo con la organización establecida por la autoridad competente.

    Cuando las piezas abatidas en estas actividades se destinen a comercialización a través de un establecimiento de manipulación de carne de caza, los documentos de acompañamiento relativos al primer examen sobre el terreno deberán estar firmados por un veterinario o veterinaria.

  8. Modelos normalizados para piezas de caza mayor abatidas en el territorio de La Rioja.

    Para facilitar el cumplimiento de los requisitos anteriores se habilitará y podrá utilizarse el modelo normalizado de documento único adjunto que integra la declaración responsable correspondiente al primer examen sanitario sobre el terreno, la identificación del cazador titular de cada pieza y la autorización para el transporte por tercero, cuando el traslado sea realizado por una persona distinta del cazador titular.

    Este modelo recoge igualmente la firma de los cazadores que autorizan el transporte, el medio de notificación y la información básica sobre protección de datos.

 

El modelo normalizado de documento único se encuentra disponible para su descarga en el siguiente enlace:

Descargar documento

Documento único de declaración responsable del primer examen sanitario en campo y, en su caso, autorización de transporte por tercero de piezas de caza mayor destinadas a comercialización.

Sushi sin riesgos: seguridad alimentaria en cada paso

El documento “Sushi sin riesgos”, elaborado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), recoge recomendaciones prácticas para garantizar una preparación segura del sushi tanto en restauración como en el ámbito doméstico.

La guía destaca la importancia de mantener la cadena de frío, prevenir la contaminación cruzada, congelar correctamente el pescado para evitar anisakis y controlar adecuadamente la acidificación y conservación del arroz. Además, incluye buenas prácticas de higiene, almacenamiento y manipulación de ingredientes crudos, así como recomendaciones específicas para proteger a los consumidores más vulnerables.

Se trata de un recurso de referencia para profesionales de la hostelería, restauración y personas interesadas en la seguridad alimentaria aplicada a elaboraciones con pescado crudo o semicrudo.

Acceso al documento completo:


Descargar guía “Sushi sin riesgos”


Imagen: Laboratorio Regional de la C.A.R., Línea de Biología Pecuaria

La triquinelosis o triquinosis es una enfermedad parasitaria producida por diversas especies del género Trichinella (triquina), que afecta a las personas y a numerosas especies hospedadoras, principalmente mamíferos silvestres y domésticos (jabalíes, cerdos domésticos, cerdos asilvestrados o híbridos). Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria.

En España, las especies habitualmente identificadas son T. spiralis y T. britovi. Además, en 2014 se detectó por primera vez en España T. pseudoespiralis.

¿Cómo se transmite?

La principal fuente de infección para los humanos es el consumo de carne y productos cárnicos crudos o insuficientemente cocinados procedentes de jabalí o cerdo infectado.

También se puede contraer esta enfermedad a través de la carne de otras especies de consumo menos frecuente, como los solípedos (caballos, burros, mulas, etc.).

Ciclo biológico

Alimentos más frecuentemente asociados con la triquinelosis

Se asocia fundamentalmente al consumo de carne y productos cárnicos crudos o insuficientemente cocinados procedentes de jabalí o cerdo infectado.

La gran mayoría de los brotes de triquinelosis están asociados al consumo de jabalíes cazados para autoconsumo y cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias que no han sido sometidos a un análisis de triquina. Por ello es muy importante tomar las medidas necesarias para su prevención.

 

¿Con qué síntomas cursa la triquinelosis?

La manifestación clínica en las personas es muy variable, dependiendo de la sensibilidad del individuo, de su estado inmunitario y de la cantidad de larvas de triquina ingeridas.

Puede manifestarse como una enfermedad asintomática o cursar con síntomas como dolor de cabeza, párpados hinchados, fiebre, sudoración profusa, dolores musculares, diarrea, cansancio y postración, pudiendo llegar a producir cuadros severos e incluso la muerte.

 

¿Qué controles realizan las autoridades competentes en las industrias alimentarias?

La legislación de la Unión Europea regula los controles oficiales para detectar la presencia de triquina en la carne. En los mataderos y salas de manipulación de carne de caza se toman muestras de las canales de los animales de especies susceptibles de estar infestados por Trichinella (como cerdos, jabalíes o equinos, entre otros) para realizar un análisis de detección de triquinas.

De forma generalizada y sistemática se analizan todas las canales de estos animales, con algunas excepciones recogidas en la legislación, por lo que el riesgo de triquinelosis por consumo de carne procedente de animales sacrificados en mataderos o controlada en salas de tratamiento de caza se reduce al mínimo.

 

¿Qué puedo hacer como consumidor?

La carne de cerdo y jabalí comercializada por los canales habituales se somete a análisis de triquina, por lo que el riesgo se reduce al mínimo y en este caso no son necesarias medidas específicas en el hogar para prevenir la triquinelosis.

No obstante, para prevenir otras toxiinfecciones alimentarias siempre es recomendable cocinar completamente la carne y mantener una adecuada higiene en la cocina (lavado de manos, superficies y utensilios; separación de alimentos crudos y cocinados; refrigerar lo que no se va a consumir).

El principal riesgo recae en la carne de cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias y de jabalíes cazados para autoconsumo que no son sometidos a análisis de triquina, por lo que, en estos casos, es fundamental asegurarse de que esta carne ha sido sometida a un análisis de triquina por un veterinario/a colaborador/a. Las principales medidas adicionales a esta, que podemos tomar en casa para prevenir la triquinelosis son:

  • Cocinar bien la carne a 70° C al menos 2 minutos de forma que se alcance esta temperatura en todo el producto de forma homogénea.
  • La salazón, el ahumado y la desecación no son eficaces para la eliminación de triquina por lo que, en este caso, los jamones, los salchichones y otros productos curados elaborados con carne de jabalí o cerdo sin control veterinario son posibles transmisores de esta enfermedad, si el animal estaba parasitado.
  • La congelación de la carne tampoco es un método seguro para prevenir esta enfermedad, por lo que se recomienda consumir la carne de cerdo o jabalí bien cocinada. Aunque la congelación de la carne en determinadas condiciones puede matar todos los parásitos, algunas especies de Trichinella que afectan a los animales de caza y los caballos son resistentes incluso cuando se congela siguiendo las combinaciones recomendadas de tiempo y temperatura. Además, la congelación a nivel doméstico no garantiza que se alcancen las temperaturas necesarias.

Fotomicrografía de quiste y larva parcialmente fuera del mismo de Trichinella spp. en fibras de tejido muscular

Legislación y documentación relacionada

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión de 10 de agosto de 2015 por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, establece requisitos concretos para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infectada por triquinas, como la obligación de someter toda la carne de cerdo y jabalí destinada a su comercialización para consumo humano a un análisis de triquina.

Plan Nacional de Contingencia Frente a Triquina, que tiene por objeto establecer un protocolo de actuación nacional que contemple las medidas en caso de sospecha o detección de triquina en animales o en carnes. Asimismo, recoge aspectos relacionados con la enfermedad en los humanos desde el punto de vista epidemiológico, al objeto de determinar el origen de la infección y para evitar nuevos casos.

A nivel nacional, el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación ha establecido que en el caso de las especies porcina y equina y de la carne de caza de especies sensibles a triquina, la autoridad competente de la comunidad autónoma establecerá un sistema que permita que todos los animales se sometan a un análisis de detección de triquina antes de su consumo, utilizando uno de los métodos establecidos en los capítulos I y II del anexo I y, en su caso, en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015.

A nivel autonómico, la Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado.

Para más información, consulte la web Aesan - Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Con el objetivo de concienciar a los cazadores sobre la importancia de someter a análisis de triquina a los jabalíes destinados para autoconsumo, la AESAN, en colaboración con Real Federación Española de Caza, ha publicado un tríptico titulado: “Triquinosis en carne de jabalí para autoconsumo”

 

Análisis para la detección de triquinas

 

El método de detección de referencia es por digestión y microscopía (Norma ISO 18743:2015), que se basa en la degradación enzimática de las fibras musculares en medio líquido compuesto de pepsina y ácido clorhídrico, seguido de etapas de sedimentación y lavado.

Importante: El método de compresión (triquinoscopio) NO está autorizado (tiene una baja sensibilidad y Trichinella pseudoespiralis no se detecta en este método).

 

Toma de muestras

La muestra se debe recoger de las posiciones preferentes. Para porcino y jabalí, los músculos preferentes son:

*Diafragma (es la tela muscular que separa la cavidad torácica y abdominal) que debe contener los “pilares del diafragma”, tiras musculares de elección para el diagnóstico.

 

 

Aspectos importantes a tener en cuenta:

Cantidad mínima de muestra: 50-100 gramos de carne por jabalí, limpia de grasa y envolturas musculares. Si no puede extraerse la muestra en el sitio preferido o si el tipo o la especie de animal tienen un riesgo superior de infección, conviene aumentar el tamaño de las muestras para el análisis parasitario.

 

Es imprescindible la trazabilidad de la muestra

– Nunca se deben mezclar muestras de varios jabalíes.

– Se debe relacionar perfectamente cada muestra con el animal del que procede.

– Se debe identificar adecuadamente el coto donde se ha cazado el animal y la fecha de caza.

 

Análisis de la muestra:

 

 La muestra debe ser sometida a un análisis de triquina realizada por un veterinario/a colaborador/a.

 

A continuación, puede consultar el personal veterinario colaborador en matanza domiciliaria de cerdos y en cacerías de jabalíes destinadas al consumo privado.

 

Personal veterinario colaborador en La Rioja

 

Imágenes de larvas de Trichinella

Imágenes: Laboratorio Regional de la C.A.R., Línea de Biología Pecuaria

 

Larvas de triquina y otras larvas y artefactos, tras digestión. (Fuente imágenes: Norma ISO 18743:2015)

Los profesionales veterinarios que presten sus servicios para determinar la ausencia de triquina en carne procedente de piezas de caza silvestre y de matanza domiciliaria destinada al consumo doméstico privado en la Comunidad autónoma de La Rioja podrán iniciar su actividad siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos establecidos en la Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, que la regula.

Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado.

 

Requisitos del profesional veterinario colaborador:

Podrán iniciar su actividad como tales, desde el momento en que hayan presentado ante el órgano competente en materia de Salud Pública, la correspondiente comunicación previa en la que figurarán sus datos, dirección y teléfono de contacto y el resto de la documentación que debe acompañarla. Así mismos, deberán de cumplir con los demás requisitos establecidos en la citada Orden.

Para realizar la comunicación previa para actuar como veterinario/a colaborador/a, deberá realizar el trámite a través del siguiente procedimiento habilitado en la web de larioja.org:

Veterinarios colaboradores: en matanza domiciliaria de cerdos y en cacerías de jabalíes destinadas al consumo privado.

 

La comunicación previa deberá acompañarse con la documentación que acredite:

  • La disposición de los medios necesarios (material y equipos) conforme al método de referencia según Norma ISO 18743:2015 para la realización de los análisis para la investigación de triquinas.
  • La colegiación en el Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente.

A continuación, puede consultar el personal veterinario colaborador en matanza domiciliaria de cerdos y en cacerías de jabalíes destinadas al consumo privado en La Rioja:

 

Personal veterinario colaborador en La Rioja

 

Responsabilidades de los profesionales veterinarios colaboradores

La negligencia o el incumplimiento de las funciones que la presente orden atribuye al personal veterinario colaborador podrá dar lugar a que se suspenda su participación en las correspondientes campañas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que incurran.

 

Método de referencia análisis triquina: Norma ISO18743:2015

 

El método de detección de triquina por digestión y microscopía es el método de referencia internacional. Está descrito en la Norma ISO 18743:2015, donde se recoge el procedimiento a seguir para el análisis de carnes. Este método se basa en la degradación enzimática de las fibras musculares en medio líquido compuesto de pepsina y ácido clorhídrico, seguido de etapas de sedimentación y lavado.

 

Esquema del proceso de digestión

 

Esquema del proceso de digestión.
(Fuente imágenes: Norma ISO 18743:2015)

📜 Base legal:

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios.

📌 Requisitos clave:

  • Las reses de lidia sangradas tras su lidia deben trasladarse a mataderos autorizados, cumpliendo condiciones higiénico-sanitarias.
  • Si el matadero se encuentra en otra comunidad autónoma, es obligatoria la autorización previa por parte de la autoridad competente de la comunidad de destino.

👤 Dirigido a:

Organizadores de espectáculos taurinos celebrados en La Rioja que necesiten trasladar reses sangradas a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que se celebró el evento.

📆 Plazo:

La solicitud de autorización debe presentarse al menos 10 días antes de la celebración del espectáculo.

📄 Documentación necesaria:

  • Solicitud de la autorización de traslado de reses de lida sangradas en un espectáculo taurino con muerte en La Rioja con destino a un establecimiento autorizado para tratar reses de lidia sangradas en otra comunidad autónoma.
  • Aceptación del matadero de destino autorizado.
  • Ficha técnica del vehículo de transporte.
  • Información alimentaria requerida (cadena alimentaria, documentos de traslado, etc.).

🔗 Enlace al trámite:

👉 https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25566