Los profesionales veterinarios que presten sus servicios para determinar la ausencia de triquina en carne procedente de piezas de caza silvestre y de matanza domiciliaria destinada al consumo doméstico privado en la Comunidad autónoma de La Rioja podrán iniciar su actividad siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos establecidos en la Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, que la regula.
Podrán iniciar su actividad como tales, desde el momento en que hayan presentado ante el órgano competente en materia de Salud Pública, la correspondiente comunicación previa en la que figurarán sus datos, dirección y teléfono de contacto y el resto de la documentación que debe acompañarla. Así mismos, deberán de cumplir con los demás requisitos establecidos en la citada Orden.
Para realizar la comunicación previa para actuar como veterinario/a colaborador/a, deberá realizar el trámite a través del siguiente procedimiento habilitado en la web de larioja.org:
La comunicación previa deberá acompañarse con la documentación que acredite:
A continuación, puede consultar el personal veterinario colaborador en matanza domiciliaria de cerdos y en cacerías de jabalíes destinadas al consumo privado en La Rioja:
Personal veterinario colaborador en La Rioja
La negligencia o el incumplimiento de las funciones que la presente orden atribuye al personal veterinario colaborador podrá dar lugar a que se suspenda su participación en las correspondientes campañas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que incurran.
El método de detección de triquina por digestión y microscopía es el método de referencia internacional. Está descrito en la Norma ISO 18743:2015, donde se recoge el procedimiento a seguir para el análisis de carnes. Este método se basa en la degradación enzimática de las fibras musculares en medio líquido compuesto de pepsina y ácido clorhídrico, seguido de etapas de sedimentación y lavado.


Imagen: Laboratorio Regional de la C.A.R., Línea de Biología Pecuaria
La triquinelosis o triquinosis es una enfermedad parasitaria producida por diversas especies del género Trichinella (triquina), que afecta a las personas y a numerosas especies hospedadoras, principalmente mamíferos silvestres y domésticos (jabalíes, cerdos domésticos, cerdos asilvestrados o híbridos). Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria.
En España, las especies habitualmente identificadas son T. spiralis y T. britovi. Además, en 2014 se detectó por primera vez en España T. pseudoespiralis.
La principal fuente de infección para los humanos es el consumo de carne y productos cárnicos crudos o insuficientemente cocinados procedentes de jabalí o cerdo infectado.
También se puede contraer esta enfermedad a través de la carne de otras especies de consumo menos frecuente, como los solípedos (caballos, burros, mulas, etc.).

Se asocia fundamentalmente al consumo de carne y productos cárnicos crudos o insuficientemente cocinados procedentes de jabalí o cerdo infectado.
La gran mayoría de los brotes de triquinelosis están asociados al consumo de jabalíes cazados para autoconsumo y cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias que no han sido sometidos a un análisis de triquina. Por ello es muy importante tomar las medidas necesarias para su prevención.
La manifestación clínica en las personas es muy variable, dependiendo de la sensibilidad del individuo, de su estado inmunitario y de la cantidad de larvas de triquina ingeridas.
Puede manifestarse como una enfermedad asintomática o cursar con síntomas como dolor de cabeza, párpados hinchados, fiebre, sudoración profusa, dolores musculares, diarrea, cansancio y postración, pudiendo llegar a producir cuadros severos e incluso la muerte.
La legislación de la Unión Europea regula los controles oficiales para detectar la presencia de triquina en la carne. En los mataderos y salas de manipulación de carne de caza se toman muestras de las canales de los animales de especies susceptibles de estar infestados por Trichinella (como cerdos, jabalíes o equinos, entre otros) para realizar un análisis de detección de triquinas.
De forma generalizada y sistemática se analizan todas las canales de estos animales, con algunas excepciones recogidas en la legislación, por lo que el riesgo de triquinelosis por consumo de carne procedente de animales sacrificados en mataderos o controlada en salas de tratamiento de caza se reduce al mínimo.
La carne de cerdo y jabalí comercializada por los canales habituales se somete a análisis de triquina, por lo que el riesgo se reduce al mínimo y en este caso no son necesarias medidas específicas en el hogar para prevenir la triquinelosis.
No obstante, para prevenir otras toxiinfecciones alimentarias siempre es recomendable cocinar completamente la carne y mantener una adecuada higiene en la cocina (lavado de manos, superficies y utensilios; separación de alimentos crudos y cocinados; refrigerar lo que no se va a consumir).
El principal riesgo recae en la carne de cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias y de jabalíes cazados para autoconsumo que no son sometidos a análisis de triquina, por lo que, en estos casos, es fundamental asegurarse de que esta carne ha sido sometida a un análisis de triquina por un veterinario/a colaborador/a. Las principales medidas adicionales a esta, que podemos tomar en casa para prevenir la triquinelosis son:
Fotomicrografía de quiste y larva parcialmente fuera del mismo de Trichinella spp. en fibras de tejido muscular
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión de 10 de agosto de 2015 por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, establece requisitos concretos para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infectada por triquinas, como la obligación de someter toda la carne de cerdo y jabalí destinada a su comercialización para consumo humano a un análisis de triquina.
Plan Nacional de Contingencia Frente a Triquina, que tiene por objeto establecer un protocolo de actuación nacional que contemple las medidas en caso de sospecha o detección de triquina en animales o en carnes. Asimismo, recoge aspectos relacionados con la enfermedad en los humanos desde el punto de vista epidemiológico, al objeto de determinar el origen de la infección y para evitar nuevos casos.
A nivel nacional, el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación ha establecido que en el caso de las especies porcina y equina y de la carne de caza de especies sensibles a triquina, la autoridad competente de la comunidad autónoma establecerá un sistema que permita que todos los animales se sometan a un análisis de detección de triquina antes de su consumo, utilizando uno de los métodos establecidos en los capítulos I y II del anexo I y, en su caso, en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015.
Para más información, consulte la web Aesan - Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Con el objetivo de concienciar a los cazadores sobre la importancia de someter a análisis de triquina a los jabalíes destinados para autoconsumo, la AESAN, en colaboración con Real Federación Española de Caza, ha publicado un tríptico titulado: “Triquinosis en carne de jabalí para autoconsumo”

El método de detección de referencia es por digestión y microscopía (Norma ISO 18743:2015), que se basa en la degradación enzimática de las fibras musculares en medio líquido compuesto de pepsina y ácido clorhídrico, seguido de etapas de sedimentación y lavado.
Importante: El método de compresión (triquinoscopio) NO está autorizado (tiene una baja sensibilidad y Trichinella pseudoespiralis no se detecta en este método).
La muestra se debe recoger de las posiciones preferentes. Para porcino y jabalí, los músculos preferentes son:

*Diafragma (es la tela muscular que separa la cavidad torácica y abdominal) que debe contener los “pilares del diafragma”, tiras musculares de elección para el diagnóstico.
Cantidad mínima de muestra: 50-100 gramos de carne por jabalí, limpia de grasa y envolturas musculares. Si no puede extraerse la muestra en el sitio preferido o si el tipo o la especie de animal tienen un riesgo superior de infección, conviene aumentar el tamaño de las muestras para el análisis parasitario.
– Nunca se deben mezclar muestras de varios jabalíes.
– Se debe relacionar perfectamente cada muestra con el animal del que procede.
– Se debe identificar adecuadamente el coto donde se ha cazado el animal y la fecha de caza.
La muestra debe ser sometida a un análisis de triquina realizada por un veterinario/a colaborador/a.
A continuación, puede consultar el personal veterinario colaborador en matanza domiciliaria de cerdos y en cacerías de jabalíes destinadas al consumo privado.
Personal veterinario colaborador en La Rioja





Marco Legal
En cumplimiento del Reglamento (CE) 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, y de la Orden 5/2013 del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la formación en material de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas , el personal que interviene en las operaciones relacionadas con el manejo, aturdimiento, sacrificio y faenado de animales en el matadero reciba la formación obligatoria en bienestar animal.
Objetivo de la Formación
Esta formación tiene como finalidad asegurar que los procedimientos se desarrollen bajo condiciones que minimicen el dolor, la angustia y el sufrimiento evitable de los animales. El contenido formativo cubre aspectos técnicos, legislativos y prácticos.
Obtención del certificado de competencia
Para la obtención del certificado de competencia exigido legalmente para desempeñar funciones en contacto directo con animales vivos en mataderos, el operario deberá asistir al curso y superar un examen final independiente.
Esta certificación es emitida por la autoridad competente y acredita la capacitación del trabajador para operar de acuerdo con los estándares legales y técnicos en materia de bienestar animal.
Compromiso con la Calidad y el Bienestar
Nuestro compromiso con el bienestar animal no es solo una obligación legal, sino una responsabilidad ética y profesional. Garantizar que el personal esté debidamente formado refuerza los principios de seguridad, respeto animal y mejora continua en toda la cadena de producción.
Organización y Aprobación de Cursos
Están autorizadas a organizar cursos de formación, realizar exámenes y emitir certificados de competencia:
Estas entidades deben contar con aprobación previa por parte de la administración competente. Además, el organizador de un curso aprobado deberá presentar una comunicación previa antes de cada edición.
APROBACIÓN PREVIA DE CURSOS
La Orden 5/2013 del Gobierno de La Rioja regula la organización y aprobación de los cursos de formación, definiendo:
Toda entidad que desee impartir formación deberá presentar una solicitud de aprobación del curso, incluyendo:
En el siguiente enlace puede recibir información y tramitar la aprobación de nuevos cursos:
COMUNICACIÓN PREVIA DE EDICIÓN DE CURSOS Y EXPEDIENCIÓN DE CERTIFICADOS DE COMPETENCIA
Una vez aprobado, el curso podrá ser impartido, previa comunicación de cada edición indicando lugar, fecha, formadores y asistentes previstos.
En el siguiente enlace puede tramitar la comunicación de cada nueva edición de cursos previamente aprobados:
📜 Base legal:
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios.
📌 Requisitos clave:
👤 Dirigido a:
Organizadores de espectáculos taurinos celebrados en La Rioja que necesiten trasladar reses sangradas a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que se celebró el evento.
📆 Plazo:
La solicitud de autorización debe presentarse al menos 10 días antes de la celebración del espectáculo.
📄 Documentación necesaria:
🔗 Enlace al trámite:
👉 https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25566
La figura del cazador formado capacitado para realizar un primer examen sobre el terreno de los animales de caza silvestre se regula mediante las siguientes disposiciones normativas:
Sección IV del Anexo III, Capítulo I.
Establece que la carne de caza silvestre solo podrá entrar en la cadena alimentaria si ha sido inspeccionada por una persona formada que posea conocimientos específicos en:
Establece las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de productos de origen animal destinados al consumo humano.
Incluye directrices sobre la inspección sanitaria de la caza silvestre y el papel del cazador formado.
Artículo 9.2 y Anexo IV.
Regula la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).
Define al cazador formado como aquel con formación suficiente en sanidad animal, capaz de realizar un examen previo sobre el terreno.
Establece los contenidos mínimos de la formación en tres bloques:
Artículo 21.2.b).
Reconoce la formación acreditada por certificación reconocida por la autoridad competente, válida a nivel nacional.
Con Fecha de 21/11/2024 se emitió resolución de las Direcciones Generales de Salud Pública, Consumo y Cuidados y de Agricultura y Ganadería en la que se homologaba a la Federación Riojana de Caza para organización de cursos en material cinegética, en Sanidad animal y en manipulación de la carne de caza y en la expedición de certificados de formación.
Dado el carácter unificado y armonizado de la formación homologada; los certificados expedidos, con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre; habilitan a sus titulares para ejercer todas las funciones que se prevén que pueden desempeñar las personas con formación en materia de sanidad e higiene de la caza silvestre para el consumo humano, en la Sección IV del Anexo III el Reglamento (CE) 853/2004 de 29 de abril, en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre y en el Reglamento (UE) 2019/627 que establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano; así como, también las contempladas en materia de sanidad animal, gestión de SANDACH en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, y demás normativa conexa.

Memorias del Servicio Riojano de Salud, Consejeria de Salud, Fundación Rioja Salud y Unidades Docentes