¿Qué es el Documento de Instrucciones previas?

El Documento de Instrucciones Previas también llamado Testamento Vital o Voluntades Anticipadas, es una declaración de voluntad de una persona mayor de edad, capaz y que libremente decide sobre los cuidados sanitarios y tratamientos médicos, que desea recibir en el futuro, en el caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda manifestar libremente su voluntad.

El Documento se hace por escrito cuando estemos en plena posesión de nuestras facultades para garantizar que recogerá nuestros deseos sobre los cuidados que queremos recibir al final de la vida.

El Documento de Instrucciones Previas supone la conclusión de un proceso de planificación, una vez que la persona se ha informado, y ha reflexionado sobre sus preferencias de cuidados y tratamientos al final de su vida.

El Documento será útil en la toma de decisiones clínicas.

¿Qué información puede contener el Documento de Instrucciones Previas?

  • Manifestar los cuidados y tratamiento de salud que se desea recibir al final de la vida.
  • Decisión una vez llegado el momento, respecto a la donación de sus órganos, o del cuerpo a la ciencia.
  • Nombrar representante

¿Qué hace el representante?

  • El representante es la persona designada como interlocutor ante el médico responsable del paciente.
  • Es conveniente que la familia conozca al representante, en el caso de que se trate de un amigo u otra persona, para evitar futuros conflictos.
  • Puede ejercer como representante cualquier persona que no haya sido incapacitado legalmente. No pueden coincidir los testigos y los representantes si se ha optado por formalizar el documento ante tres testigos.
  • No es obligatorio que la persona que formaliza el Documento nombre representantes.

¿Se puede modificar el Documento?

Sí, se puede modificar, sustituir, anular o revocar en cualquier momento.

Modelo de Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital.

Para facilitar el proceso, la Consejería de Salud dispone de:

  • Un modelo de Documento para formalizar ante la Encargada del Registro de I.P.
  • Un modelo para formalizar ante tres testigos

No obstante, la redacción del Documento puede ser libre, incorporando el interesado su propio documento.

¿Cómo se formaliza el Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital?

Para que el Documento sea válido hay que formalizarlo mediante una de estas tres vías:

  • Ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas, de forma presencial en las instalaciones del CARPA (pedir cita previa)
  • Ante el notario.
  • Ante tres testigos mayores de edad y que no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado con el otorgante, ni estar vinculados por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener relación patrimonial.

Registro o inscripción del Documento de Instrucciones previas

Una vez redactado y formalizado el Documento por cualquiera de las tres vías anteriormente citadas (la Encargada del Registro de Instrucciones Previas, ante notario o ante tres testigos), es aconsejable registrarlo, porque así se incluye en la historia clínica del paciente y está disponible para que el médico responsable de su asistencia pueda aplicarlo cuando llegue el momento.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene un Registro de Instrucciones Previas donde se guardan todos los Documentos inscritos en La Rioja y a su vez está conectado al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Si no se registra el Documento de IP cuando llegue el momento de aplicarlo habrá que presentar una copia del mismo al médico responsable.

El Registro de Instrucciones Previas cumple y garantiza la confidencialidad y seguridad de los documentos registrados.

Solicitud de inscripción en el Registro de IP

La persona que formaliza el Documento solicitará la inscripción en el Registro de IP mediante solicitud dirigida a la Encargada del Registro.

Deberá acompañar a la solicitud de Inscripción:

  • El documento original si se ha formalizado ante la Encargada del Registro de IP.
  • Copia simple del Documento, si se ha formalizado ante notario.
  • El Documento original si se ha formalizado ante testigos, así como fotocopia de los DNI del otorgante, testigos y los representantes en caso de que se hayan nombrado.

Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de IP

  • De forma presencial: En el Carpa, se podrán presentar cualquier solicitud de inscripción independiente de su formalización, en la oficina donde se ubica el Registro de Instrucciones Previas
  • De forma electrónica: Se podrá presentar la solicitud de inscripción de los documentos formalizados ante notario o testigos a través del portal de riojasalud, de larioja .org, o en cualquier punto de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Normativa aplicable

  • Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud de La Rioja
  • Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clinica.
  • Ley 9/2005 de 30 de septiembre, reguladora del documento de Instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.
  • Decreto 30/2006 de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas en La Rioja.
  • Orden 8/2006 de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar el documento de Instrucciones previas ante personal de la Administración.
  • Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Contacto

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    • 941299911
    • 941299902
    • 941299903
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.