Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
Las comisiones de docencia extenderán su ámbito de actuación a un centro o unidad docente. Con carácter general las comunidades autónomas constituirán comisiones de docencia de centro que agrupará a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que resulte aconsejable la creación de una comisión de docencia de unidad por la especial naturaleza de la misma
De acuerdo con la el Decreto 49/2010 de 8 de octubre por el por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las comisiones de docencia estarán compuestas por un Presidente, un vicepresidente, en su caso, un Secretario y un número máximo de 20 vocales y formaran parte de las mismas:
a) Un Presidente que será el Jefe de Estudios de formación especializada del centro o unidad.
b) Los siguientes vocales:
-Un vocal designado por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.
- Un vocal designado por el Director Gerente de Área.
- Hasta un máximo de cinco vocales representantes de los tutores que serán elegidos por y entre los tutores acreditados del centro o unidad docente.
- Hasta un máximo de cinco representantes de los especialistas en formación, coincidiendo con el numero de vocales tutores, que serán elegidos entre los propios residentes de su centro o unidad.
- Los presidentes del resto de las comisiones de docencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Un vocal de los residentes que represente a otras Comisiones de Docencia, designado por las mismas.
- Un responsable de calidad e investigación en docencia.
- El presidente de la subcomisión de docencia ostentará la condición de vocal nato en la Comisión de Docencia de la que dependa funcionalmente.
- En las Comisiones de Docencia de Unidad podrán designarse además hasta un máximo de 3 vocales según se determine en su Reglamento de Funcionamiento.
c) El Secretario, con voz pero sin voto, será un empleado público del Servicio Riojano de Salud. Los secretarios atenderán al funcionamiento administrativo de las comisiones de docencia en las que se custodiarán los expedientes de los especialistas en formación.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituyen las siguientes Comisiones y Subcomisiones de Docencia:
- · Comisión de Docencia del Centro Hospitalario San Pedro
- · Comisión de Docencia de la Unidad docente de Medicina Familiar y Comunitaria de La Rioja
- · Comisión de Docencia de la Unidad docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- · Subcomisión de Docencia de la Unidad docente de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matronas) del Servicio Riojano de Salud






